- RESUMEN:
La Audiencia Nacional, en materia de control del absentismo que determina que es posible subcontratar el control del absentismo, ya que entra dentro del ámbito de acción empresarial establecido en el art. 20.4 ET.
En concreto, una compañía comunicó a sus empleados un nuevo servicio de apoyo y de seguimiento médico, a cargo de personal acreditado. Para ello, contrató a la empresa T, quien se dedica a la gestión del mismo, consistente en la citación del personal, revisiones médicas y seguimiento de la salud del trabajador. Sin embargo, se reúnen los representantes de los trabajadores y determinan que la empresa T vulnera el convenio de la compañía, así que la Inspección de Trabajo, emite un informe de que la contratación de T, incumple lo dispuesto en el art. 3.b del anexo 7 del Convenio. Por lo tanto, los sindicatos recurrieron a los tribunales y ha sido desestimada la demanda, ya que se entiende que los servicios de control de absentismo encargados a la empresa se rigen por el art. 20.4. ET.
- ENCLAVES JURÍDICAS:
- Art. 20.3.4. ET.
- Art. 4.2. ET.
- Sentencia STS 62/2018, de 25/01/2018
- VALORACIÓN PERSONAL:
Decir, tras la lectura detallada de esta sentencia, que es relevante la decisión de la Audiencia Nacional, puesto que en mi opinión, permitir que se subcontrate este servicio es una técnica nueva de control y que facilitará llevar un control exacto del absentismo laboral en la empresa, aunque, como todos los métodos, puede tener ventajas e inconvenientes, tanto para la empresa como para los trabajadores, como por ejemplo que sienten vulnerados sus derechos, pero realmente, tal y como señala el ET, la empresa puede hacerlo por lo que no habría problema siempre que no exceda de los límites permitidos legalmente y convencionalmente.
Carmen María Magro Ruiz (JS)
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