LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA ESTÁ OBLIGADA A ATENDER LAS NECESIDADES ESPECIALES DE
UN ALUMNO DISLÉXICO
ENLACE:
RESUMEN
Un menor con coeficiente intelectual de 116, no
implica que no existan las dificultades de aprendizaje, que en el caso, han
sido puestas de manifiesto a través del estudio realizado por el gabinete
privado al que tuvieron que acudir los padres por la nula respuesta dada por el
centro y las autoridades educativas.
El TSJ Canarias en sentencia 8/2019, de 18 de
diciembre, se considera nula la respuesta de la administración, en relación con
las dificultades que presenta el menor.
El informe afirma que el menor presenta
características propias de sujetos con dislexia, y por lo tanto a consecuencia
de ello se recomienda que el menor reciba el apoyo adecuado para afrontar sus
dificultades.
El Tribunal estima el recurso interpuesto por
los padres y entendiendo vulnerado el derecho a la igualdad, en relación con el
derecho a la educación, y reconoce el derecho de los padres a que la
Administración proceda a realizar al menor la correspondiente evaluación
psicopedagógica por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica,
adoptando las medidas necesarias para la adaptación metodológica del menor.
CLAVES JURÍDICAS
-
sentencia
8/2019, de 18 de diciembre
-
Artículos
71 y 72 de la LOE en el Boletín Oficial del Estado
OPINIÓN
PERSONAL
Estoy totalmente de acuerdo con la medida
adoptada por el Tribunal, de proceder al derecho que tienen reconocido los
padres de realizarle una evaluación psicopedagógica al menor, para adoptar las
medidas pertinentes para que el menor tenga la posibilidad de adaptarse con
mayor facilidad a sus tareas.
Natalia Ogallar
Expósito (JS)
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