domingo, 31 de marzo de 2019


LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA ESTÁ OBLIGADA A ATENDER LAS NECESIDADES ESPECIALES DE UN ALUMNO DISLÉXICO
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RESUMEN
Un menor con coeficiente intelectual de 116, no implica que no existan las dificultades de aprendizaje, que en el caso, han sido puestas de manifiesto a través del estudio realizado por el gabinete privado al que tuvieron que acudir los padres por la nula respuesta dada por el centro y las autoridades educativas.
El TSJ Canarias en sentencia 8/2019, de 18 de diciembre, se considera nula la respuesta de la administración, en relación con las dificultades que presenta el menor.
El informe afirma que el menor presenta características propias de sujetos con dislexia, y por lo tanto a consecuencia de ello se recomienda que el menor reciba el apoyo adecuado para afrontar sus dificultades.
El Tribunal estima el recurso interpuesto por los padres y entendiendo vulnerado el derecho a la igualdad, en relación con el derecho a la educación, y reconoce el derecho de los padres a que la Administración proceda a realizar al menor la correspondiente evaluación psicopedagógica por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, adoptando las medidas necesarias para la adaptación metodológica del menor.
CLAVES JURÍDICAS
-          sentencia 8/2019, de 18 de diciembre
-          Artículos 71 y 72 de la LOE en el Boletín Oficial del Estado
OPINIÓN PERSONAL
Estoy totalmente de acuerdo con la medida adoptada por el Tribunal, de proceder al derecho que tienen reconocido los padres de realizarle una evaluación psicopedagógica al menor, para adoptar las medidas pertinentes para que el menor tenga la posibilidad de adaptarse con mayor facilidad a sus tareas.
Natalia Ogallar Expósito (JS)

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