Resumen de la noticia:
Señala el TS que el hecho de que la reforma operada mediante RDL 5/2013, 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, haya introducido expresamente la posibilidad de acceso a la jubilación anticipada parcial de los socios trabajadores de las cooperativas, integrados en el RGSS -que la legislación anterior no contemplaba.
Claves jurídicas:
- RDL 5/2013
- art. 207. LGSS
Opinión personal:
Me parece una noticia justa, ya que este sector también tiene derecho a acogerse a la ley general de la seguridad social para acogerse a una posible jubilación anticipada, y me parece desproporcionado el despido colectivo que se produce según cuentan en la noticia, y se tenga que llegar hasta esos extremos para conseguir un derecho como este.
ANTONIO JESÚS MARTÍNEZ CAZALLA (JURISDICCIÓN SOCIAL)
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