RESUMEN:
Se elimina el procedimiento por el que las empresas asumían directamente el pago de la Incapacidad Temporal y después lo descontaban de las obligaciones de cotización al sistema.
De acuerdo con el RD, a partir del 31 de marzo de este año termina la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral). La norma establecía un periodo transitorio para que las empresas liquiden esta modalidad y regularicen el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
La colaboración voluntaria en la gestión consiste en que las empresas asuman las prestaciones económicas de las bajas laborales derivadas de enfermedad común y accidente no laboral de sus trabajadores. Posteriormente, este abono se descuenta de la liquidación mensual de las cotizaciones que la compañía paga a la Seguridad Social.
CLAVES JURÍDICAS:
-Gestión voluntaria de la seguridad social
- Real Decreto-ley 28/2018
OPINIÓN PERSONAL:
No tendría una opinión en tanto a favor o contraria a la noticia, pero si creo que sería más contraria porque creo que la colaboración voluntaria hacía más ágil y rápido el proceso de las prestaciones económicas de la IT por ejemplo, y ahora sin embargo, parece que estas no asumirán el anticipo de las prestaciones.
ANTONIO JESÚS MARTÍNEZ CAZALLA (JURISDICCIÓN SOCIAL)
No hay comentarios:
Publicar un comentario