lunes, 18 de marzo de 2019

El despido de un trabajador con ludopatía por apropiarse de bienes de la empresa no es discriminatorio por razón de enfermedad.


Resumen:

Se confirma la procedencia del despido por la gravedad de la conducta imputada al trabajador: la apropiación ilícita de 4 bicicletas de la tienda en la que trabajaba con la finalidad de empeñarlas y por haber pedido sumas de dinero por un importe total de 13.000 euros a 5 clientes, faltando a la verdad acerca del destino de las cantidades, destino del todo ajeno a la actividad de la empresa.
Se está ante hechos graves que suponen una transgresión de buena fe contractual y abuso de confianza que no quedan exonerados de culpabilidad solo porque el trabajador sufriese ludopatía.
Claves jurídicas:

-Sentencia 1900/2018, de 9 de octubre (Rec. 1779/2018).

Conclusión:

En conclusión, este tema siempre resulta un poco conflictivo debido a que no solo tenemos que pensar en la ley, si no que también debemos tener en cuenta la enfermedad que este trabajador tiene desarrollada. Más concretamente en esta noticia me ha llamado la atención que ya constaba médicamente informado que pese a la ludopatía, el trabajador mantenía su capacidad intelectiva en cuanto a la ilicitud de su conducta, y que su capacidad volitiva solo estaba parcialmente afectada y solo en cuanto servir de freno a sus impulsos, lo que supone que se da el elemento culpabilístico y no es posible considerar al trabajador como inimputable, sino consciente de lo ilegal de actuar.


Raquel López Ungo (JS)

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