Resumen : Se realiza el reintegro de una prestación incorrectamente percibida , porque los ascendientes no son tenidos en cuenta a los efectos de determinar las responsabilidades familiares.
Claves jurídicas:
LRJS : 221 , 229.4 , 230.
LGSS : 274.4 , 275.3
CC : 917
STEDH 26/4/2018
Opinión personal : La actora tras agotar el subsidio de desempleo en el 25 de junio de 2009 , teniendo 49 años. No cumple el requisito del subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y cinco años ( 274.4 LGSS ). Y tampoco le corresponde la prestación para mayores de 55 años , pues en el art 275.3 LGSS "se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos " , por lo tanto , no se tienen en cuenta a los ascendientes. Por consiguiente , debe realizar el reintegro de la prestación.
Pedro José Valdearcos Alcalá ( JS )
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