martes, 26 de marzo de 2019

JS INADMITE GRABACIONES PARA ACREDITAR EL DESPIDO DISCIPLINARIO

NOTICIA

RESUMEN

En la noticia nos explica un caso llevado al Juzgado de lo Social, nº 3 Pamplona, donde se presenta el caso de que ya no es suficiente con un cartel indicativo de <<zona videovigilada>> sino que debe de informarse por parte de los empleadores a los trabajadores de que las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras podrán ser utilizadas para el ejercicio de las funciones de control de las personas trabajadoras.
Por otro lado, el Juzgado de lo Social ha declarado la nulidad de la prueba de video vigilancia en el centro de trabajo aportado como prueba para justificar un despido disciplinario por vulnerar el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales del trabajador.
CLAVES JURÍDICAS

Sentencia Juzgado de lo Social, Pamplona/Iruña Nº 52/2019, de 18 de Febrero de 2019, Rec 875/2018, Ecli: ES:JSO:2019/281.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

OPINIÓN PERSONAL

En mi opinión, considero que es acertada la decisión por parte del Juzgado de lo Social, ya que no deben utilizar cámaras para controlar a los trabajadores porque están violando su intimidad, yo creo que es justo que avisen a los trabajadores de que existen cámaras y que se están utilizando, por lo que estoy de acuerdo con la Sentencia del Juzgado de lo Social, nº 3 de Pamplona.

                                                                                                        ROCIO MÉNDEZ MEDEL (JS)

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