TS. El Supremo
confirma que el contenido de la nómina debe ser de fácil comprobación para el
trabajador
RESUMEN
Recibo
de salarios. Empresa que a la hora de reflejar en las nóminas la percepción de
los complementos de IT, no refiere ni los días en los que tal complemento se ha
devengado ni el porcentaje aplicado para su cálculo, refiriendo únicamente el
montante total devengado.
Los
trabajadores tienen derecho a que la empresa entregue las nóminas con la debida
claridad y separación, en atención al artículo 29.1 del ET y 63 del Convenio
Colectivo al que está adherida la empresa. No se puede obligar a los empleados
a controlar el número de días de trabajo y de horas trabajadas, así como a
realizar cálculos matemáticos más o menos complejos para comprobar que la
empresa paga lo correcto, lo que se opone al principio de transparencia con el
que debe actuarse en la relación laboral.
CLAVES JURÍDICAS
-
Sentencia 31/2019, de 17 de enero de 2019.
Recurso de casación nº 200/2017 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
-
R.D.L. 2/2015 (ET), art. 29.1…”La documentación del salario…que contenga con la debida claridad y separación las
diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente
procedan”.
-
Art. 63 del Convenio Colectivo del Sector de
Contact Center, nº 99012145012002.
OPINIÓN PERSONAL
La
empresa no refleja, en los conceptos de la nómina, ni los días en los que se ha
devengado el complemento ni sus porcentajes para el cálculo, expresando sólo el
montante total devengado, por lo que no se respeta el derecho de los
trabajadores a que éstos conozcan con claridad y transparencia el contenido de
sus nóminas. El contenido de la nómina debe ser transparente.
La sentencia, por tanto, desestima
el recurso de casación en vistas de que el modelo de nómina que utiliza la
empresa no respeta el artículo 29.1 de ET ni el 63 del Convenio Colectivo.
DANIEL MUÑOZ-CABALLERO GALÁN (JS)
No hay comentarios:
Publicar un comentario