jueves, 7 de marzo de 2019


TS. El Supremo confirma que el contenido de la nómina debe ser de fácil comprobación para el trabajador


RESUMEN

Recibo de salarios. Empresa que a la hora de reflejar en las nóminas la percepción de los complementos de IT, no refiere ni los días en los que tal complemento se ha devengado ni el porcentaje aplicado para su cálculo, refiriendo únicamente el montante total devengado.
Los trabajadores tienen derecho a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación, en atención al artículo 29.1 del ET y 63 del Convenio Colectivo al que está adherida la empresa. No se puede obligar a los empleados a controlar el número de días de trabajo y de horas trabajadas, así como a realizar cálculos matemáticos más o menos complejos para comprobar que la empresa paga lo correcto, lo que se opone al principio de transparencia con el que debe actuarse en la relación laboral.

CLAVES JURÍDICAS

-          Sentencia 31/2019, de 17 de enero de 2019. Recurso de casación nº 200/2017 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
-          R.D.L. 2/2015 (ET), art. 29.1…”La documentación del salario…que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.
-          Art. 63 del Convenio Colectivo del Sector de Contact Center, nº 99012145012002.

OPINIÓN PERSONAL

La empresa no refleja, en los conceptos de la nómina, ni los días en los que se ha devengado el complemento ni sus porcentajes para el cálculo, expresando sólo el montante total devengado, por lo que no se respeta el derecho de los trabajadores a que éstos conozcan con claridad y transparencia el contenido de sus nóminas. El contenido de la nómina debe ser transparente.
            La sentencia, por tanto, desestima el recurso de casación en vistas de que el modelo de nómina que utiliza la empresa no respeta el artículo 29.1 de ET ni el 63 del Convenio Colectivo.


DANIEL MUÑOZ-CABALLERO GALÁN (JS)
           




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