No cabe excluir del periodo de carencia de la incapacidad temporal los periodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijo
Resumen:
-Tras dar a luz a su primer hijo, una trabajadora obtuvo una excedencia voluntaria para cuidado de hijo y seguidamente, a los tres meses de finalizada la primera, solicita otra excedencia por causa de un segundo parto. Tras todo ese lapso temporal en que el contrato estuvo suspendido, la empleada se reincorpora y ese mismo día, inicia un proceso de incapacidad temporal 8por enfermedad común.
-La Mutua le negó la prestación por IT porque no cumplía el período de carencia de 180 días cotizados en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la baja de IT. Pero la empleado acudió a los tribunales por discriminación indirecta.
-Los tribunales le dieron la razón y alegaron que la empleada ya cotizó antes de su primer embarazo el tiempo suficiente para acceder a la baja por IT, y si después no lo ha hecho ha sido por atender a sus hijos.
Claves Jurídicas:
-Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
Opinión Personal:
-En mi opinión considero que la empleada llevaba toda la razón y como se alego ella ya había cotizado el tiempo suficiente para acceder a la baja por IT y si después no lo hizo fue por el cuidado de sus hijos y por tanto me encuentro en acuerdo con la sentencia dictada por los tribunales de una consideración de discriminación indirecta pues la LGSS estaríamos infringiendo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Antonio Prieto Muñoz (JS)
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