domingo, 31 de marzo de 2019


EL TRIBUNAL SUPREMO DEFINITIVAMENTE DECLARA QUE LOS INTERINOS NO TIENEN DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR FINALIZAR EL CONTRATO
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RESUMEN
La sala de lo social del Tribunal Supremo, da un vuelco sobre la concepción del derecho a indemnización de interinos, declarando que no tienen derecho a indemnización.
Fue éste el que mantiene la decisión de que no será discriminatorio que los interinos no perciban la misma indemnización por despido que los trabajadores fijos.
Ahora el Supremo mantiene no cabe reconocer indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad; niega no solo la indemnización de 20 días propia del despido objetivo, sino incluso, la de 12 días prevista para los contratos para obra o servicio y acumulación de tareas.

CLAVES JURÍDICAS
-        -   Sala de lo Social 
-       -    artículo 15.1 ET

OPINIÓN PERSONAL
En este caso, estoy a favor con lo que dictamina el Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que no es discriminatorio el hecho de que un interino no perciba la misma indemnización que un trabajador fijo.
Por otro lado destacar, que si se reconoce la indemnización que se pretende para las demás modalidades de contratos temporales, provocaría una sanción mucho más grave y desfavorable  para el empresario que la indemnización de 12 días. Hecho que estaría en lo acertado ya que si no por el contrario el empresario estaría incumplido la normativa o realizando fraude de ley.

Natalia Ogallar Expósito (JS)

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