EL TRIBUNAL SUPREMO DEFINITIVAMENTE DECLARA QUE LOS INTERINOS NO TIENEN
DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR FINALIZAR EL CONTRATO
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RESUMEN
La sala de lo social del Tribunal Supremo, da un
vuelco sobre la concepción del derecho a indemnización de interinos, declarando
que no tienen derecho a indemnización.
Fue éste el que mantiene la decisión de que no será
discriminatorio que los interinos no perciban la misma indemnización por
despido que los trabajadores fijos.
Ahora el Supremo
mantiene no cabe reconocer indemnización alguna por el cese regular del
contrato de interinidad; niega no solo la indemnización de 20 días propia del
despido objetivo, sino incluso, la de 12 días prevista para los contratos para
obra o servicio y acumulación de tareas.
CLAVES JURÍDICAS
- - Sala de lo
Social
- - artículo 15.1 ET
OPINIÓN PERSONAL
En este caso, estoy a favor con lo que dictamina el
Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que no es discriminatorio el hecho
de que un interino no perciba la misma indemnización que un trabajador fijo.
Por otro lado destacar, que si se reconoce la indemnización
que se pretende para las demás modalidades de contratos temporales, provocaría una
sanción mucho más grave y desfavorable para el empresario que la indemnización de 12
días. Hecho que estaría en lo acertado ya que si no por el contrario el
empresario estaría incumplido la normativa o realizando fraude de ley.
Natalia Ogallar
Expósito (JS)
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