lunes, 18 de marzo de 2019

Por primera vez se inadmiten las grabaciones de la empresa para acreditar el despido de un trabajador con las nuevas exigencias del Reglamento europeo de protección de datos.



Resumen:

Los hechos que ahora se enjuician y que dan lugar a esta interesante y fundamentada sentencia se remontan a septiembre del pasado año cuando dos trabajadores se enzarzan en una cruenta pelea en el parking de la empresa utilizando uno de ellos una fusta, y el otro, el casco de moto que llevaba en la mano. Los trabajadores fueron despedidos y uno de ellos demandó considerando su despido improcedente por vulnerar la nueva normativa de protección de datos, debido a que las pruebas del despido fueron grabadas en el parking y estos trabajadores no lo sabían.

Claves jurídicas:

-Juzgado de lo Social nº 3 Pamplona.
-Sentencia 52/2019, de 18 de febrero (Proc. 875/2018).
-Sentencia TSJ País Vasco de 11 Dic. 2018.
-Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (Regl. 2016/679).
- Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales.

Conclusión:

En conclusión, estoy totalmente de acuerdo con lo dictado en esta sentencia debido a que vale que no fueran todos los trabajadores avisados de que por ejemplo el parking como zona pública que es para los trabajadores de la empresa, fuera una zona videovigilada. Pero también es responsabilidad de los trabajadores informarse de las medidas preventivas como es este caso la vigilancia en un parking. Por todo ello, la prueba aportada por la empresa para acreditar el despido disciplinario es ilegítima y se inadmite. Pero no obstante considera legítimo y procedente el despido porque ha quedado acreditado el incumplimiento laboral imputado mediante los testigos que han comparecido al acto del juicio, ya que participar en una pelea es un acto grave que justifica la sanción del despido disciplinario. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa son incumplimientos laborales graves. Y no se exige que se trate de una conducta reiterada.

Raquel López Ungo ( J.S )

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....