Resumen de la Noticia.
El TSJ de Murcia ha confirmado en una reciente sentencia procedente del despido disciplinario de un trabajador por competencia desleal a su empresa mediante la aportación de sus anuncios publicitarios en Facebook.
El trabajador ofrecía sus servicios de rotulación y publicidad, actividad la cual realizaba su propia empresa, y aunque los realizara una vez finalizada su jornada laboral semanal, lo tenía absolutamente prohibido en su contrato de trabajo conforme al art. 21 del ET.
Aunque se ha constatado que han sido varios los años durante los cuales se ha publicitado, solo ha quedado probado la realización de un servicio, la colocación de un cartel publicitario en un local comercial. Un local que podría haber sido perfectamente un cliente de su empleador. Ello ya es suficiente para que el despido sea válido.
Claves Jurídicas.
-TSJ de Murcia sentencia 140/2019, de 13 de febrero.
- Articulo 21 del ET.
Valoración Personal.
Con esta sentencia vemos que lo que publicamos en la red esta a disposición de todo el mundo, y si intentamos hacer un negocio fraudulento a espaldas de nuestra propia empresa realizando su misma actividad, probablemente nos pillen, ya que a las redes sociales puede acceder todo el mundo.
Me parece correcto el despido de este trabajador ya que es una falta de lealtad directa hacia la empresa y de un modo sin escrúpulos.
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Informa Miguel Vílchez Moral (JS).
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