domingo, 31 de marzo de 2019


El Tribunal Supremo vuelve a determinar la necesaria distinción entre Discapacidad e Incapacidad Laboral.


RESUMEN.
La Ley General de Derechos de la Personas con Discapacidad RD Leg 1/2013 confundió, sin autorización legal, todos los ámbitos de aplicación de los derechos de las personas con discapacidad con los de aquellas en situación de incapacidad laboral. El Tribunal Supremo ha determinado que el legislador reguló “ultra vires” y mantiene la doctrina jurisprudencial que determinaba que ambas situaciones son distintas y protegen ámbitos diferenciados.

CLAVES JURÍDICAS.
LISMI- Ley 13/1982, precursora de las leyes generales de derechos de personas con discapacidad.                                                                                                                   
LIONDAU, Ley 51/2003.
RD Legislativo 1/2013 desarrolló el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

OPINIÓN PERSONAL.
Los diferentes términos de incapacidad laboral  y discapacidad se usan muchas veces intercambiando sus significados, o usándolos ambos para el mismo caso.
 Pero es importante, ser conscientes de la diferencia que existe entre ambos, porque no recibirá lo mimos ni tendrá los mismo beneficios una persona en situación de incapacidad laboral que una persona que presente discapacidad. Gracias a esta nueva sentencia del tribunal Supremo será de vital importancia establecer de antemano la diferencia entre ambas en los diferentes casos que se presenten.


                                                                   Irene Mª López López (JS)

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