El Tribunal Supremo vuelve a determinar la necesaria
distinción entre Discapacidad e Incapacidad Laboral.
RESUMEN.
La Ley General de Derechos de la Personas con
Discapacidad RD Leg 1/2013 confundió, sin autorización legal, todos los ámbitos
de aplicación de los derechos de las personas con discapacidad con los de
aquellas en situación de incapacidad laboral. El Tribunal Supremo ha
determinado que el legislador reguló “ultra vires” y mantiene la doctrina
jurisprudencial que determinaba que ambas situaciones son distintas y protegen
ámbitos diferenciados.
CLAVES
JURÍDICAS.
LISMI- Ley 13/1982, precursora de las leyes
generales de derechos de personas con discapacidad.
LIONDAU,
Ley 51/2003.
RD Legislativo 1/2013 desarrolló el Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad.
OPINIÓN
PERSONAL.
Los diferentes términos de incapacidad laboral y discapacidad se usan muchas veces
intercambiando sus significados, o usándolos ambos para el mismo caso.
Pero es
importante, ser conscientes de la diferencia que existe entre ambos, porque no
recibirá lo mimos ni tendrá los mismo beneficios una persona en situación de
incapacidad laboral que una persona que presente discapacidad. Gracias a esta
nueva sentencia del tribunal Supremo será de vital importancia establecer de
antemano la diferencia entre ambas en los diferentes casos que se presenten.
Irene Mª López López (JS)
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