miércoles, 6 de marzo de 2019


TS. Trabajadores fijos discontinuos reclaman horas garantizadas en convenio que no llegan a realizar en su totalidad durante la temporada. Debe seguirse el procedimiento de reclamación de cantidad y no el de despido


RESUMEN

La empresa Ocio y Parques Temáticos de Benidorm, SLU, ha sido demandada por sus trabajadores fijos discontinuos porque reclaman a la misma el pago de las horas que están garantizadas en el convenio colectivo y que no han llegado a realizarse en su totalidad durante la temporada correspondiente a una determinada anualidad.
El procedimiento que considera adecuado el TS es la reclamación de cantidad, sin que debieren los trabajadores acudir al proceso de despido, puesto que reclaman el abono a precio de salario de la diferencia entre las horas de trabajo efectivamente realizadas en la temporada del año 2010 y las que debieron de haberse trabajado conforme al mínimo de 1.200 horas garantizadas por el convenio colectivo.

CLAVES JURÍDICAS

-       Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm, de 31 de marzo de 2015, recaída en autos nº 107/2012.
-    Sentencia de la Sala de lo social del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 15 de septiembre de 2016, recaída en recurso de suplicación nº. 2798/2015.
-       Sentencia de la Sala de lo social del TS nº 25/2019, de 15 de enero de 2019, recaída en recurso de casación por unificación de doctrina nº 3984/2016.
-        Convenio Colectivo de la empresa Ocio y Parques temáticos de Benidorm, S.L.U.
-    Art. 15.8 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, sobre obligación del empresario de entregar al trabajador escrito justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo en la empresa.
-        Art. 207.e) de la LRJS, como motivo de recurso de casación.

OPINIÓN PERSONAL

El TS desestima finalmente el recurso de casación alegando que el convenio recoge un intervalo de horas por temporada entre 1200 y 1600 y ninguno de los trabajadores demandante logra entrar en dicha franja (Antecedentes de hecho, punto primero, 4º).
Se trata claramente de un incumplimiento por parte de la empresa de las horas de trabajo que garantiza el convenio colectivo por el que se rige. Por tanto, los trabajadores exigen una reclamación de cantidad por las horas que han faltado hasta completar cada uno de ellos el mínimo de 1200 horas.


DANIEL MUÑOZ-CABALLERO GALÁN (JS)

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