TS. Trabajadores fijos discontinuos
reclaman horas garantizadas en convenio que no llegan a realizar en su
totalidad durante la temporada. Debe seguirse el procedimiento de reclamación
de cantidad y no el de despido
RESUMEN
La empresa Ocio y Parques Temáticos de Benidorm, SLU, ha sido demandada por
sus trabajadores fijos discontinuos porque reclaman a la misma el pago de las
horas que están garantizadas en el convenio colectivo y que no han llegado a
realizarse en su totalidad durante la temporada correspondiente a una
determinada anualidad.
El procedimiento
que considera adecuado el TS es la reclamación
de cantidad, sin que debieren los trabajadores acudir al proceso de
despido, puesto que reclaman el abono a precio de salario de la diferencia
entre las horas de trabajo efectivamente realizadas en la temporada del año
2010 y las que debieron de haberse trabajado conforme al mínimo de 1.200 horas
garantizadas por el convenio colectivo.
CLAVES JURÍDICAS
- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm, de
31 de marzo de 2015, recaída en autos nº 107/2012.
- Sentencia de la Sala de lo social del TSJ de la Comunidad
Valenciana, de 15 de septiembre de 2016, recaída en recurso de suplicación nº.
2798/2015.
- Sentencia de la Sala de lo social del TS nº 25/2019, de
15 de enero de 2019, recaída en recurso de casación por unificación de doctrina
nº 3984/2016.
- Convenio Colectivo de la empresa Ocio y Parques
temáticos de Benidorm, S.L.U.
- Art. 15.8 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, sobre
obligación del empresario de entregar al trabajador escrito justificativo sobre
su nueva condición de trabajador fijo en la empresa.
- Art. 207.e) de la LRJS, como motivo de recurso de
casación.
OPINIÓN PERSONAL
El TS desestima finalmente el
recurso de casación alegando que el convenio recoge un intervalo de horas por
temporada entre 1200 y 1600 y ninguno de los trabajadores demandante logra
entrar en dicha franja (Antecedentes de hecho, punto primero, 4º).
Se trata
claramente de un incumplimiento por parte de la empresa de las horas de trabajo
que garantiza el convenio colectivo por el que se rige. Por tanto, los
trabajadores exigen una reclamación de cantidad por las horas que han faltado
hasta completar cada uno de ellos el mínimo de 1200 horas.
DANIEL MUÑOZ-CABALLERO GALÁN (JS)
No hay comentarios:
Publicar un comentario