RESUMEN
El sindicato interpone una demanda de conflicto colectivo para declarar el derecho de los trabajadores a que sus retribuciones de vacaciones incluyeran: los conceptos fijos de salario, sueldo base y plus convenios, complementos de trabajo y asignaciones voluntarias. En concreto, el convenio establecía que: todo el personal de las empresas tendrán derecho al disfrute de un periodo de 30 días naturales de vacaciones atribuidas en función del salario real.
En este caso el Tribunal Supremo determina: que no cabe la menor duda de que este pago debe integrarse dentro de la retribución de las vacaciones si cumple los criterios de habitualidad.
También se puede excluir de la retribución el complemento de quebranto de moneda, por no tener en este caso naturaleza salarial.
CLAVES JURÍDICAS
art 18.1 del Convenio y el art. 35.2 ET.
OPINIÓN PERSONAL
A la vista de esta sentencia cabe destacar que cuando el sindicato interpone una demanda de este tipo es porque hay una gran mayoría de los trabajadores que quieren esa retribución sobre las vacaciones con esos plus.
Pienso que esto tendría que ser así, tal y como lo establecen, porque mientras que los trabajadores disfrutan de sus vacaciones tienen que ser retribuidas los días que estén ejerciendo su derecho de vacaciones, acorde a su base salarial.
ELENA BUENO GÓMEZ JURISDICCIÓN SOCIAL
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