miércoles, 13 de marzo de 2019

Zara discrimina a las trabajadoras con reducción de jornada
Resumen:
-El juzgado de los social numero 3 de Almería condena a ZARA por discriminar a las trabajadoras que poseían una reducción de su jornada por el cuidado de sus hijos.
-A los trabajadores que no tienen reducción de jornada les reubica en el nuevo centro comercial situado a 2 km. del anterior, pero a aquellas empleadas que venían disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos menores les prohíbe trabajar en la nueva tienda a menos que renuncien a su reducción de jornada
-La decisión empresarial estuvo únicamente motivada en la circunstancia de tener las trabajadoras demandantes reducida su jornada laboral. la reubicación fue una represalia contra las trabajadoras que no aceptaron las condiciones que pretendía imponer Zara para poder trabajar en la nueva tienda.
-La Sentencia condena a Zara a abonar a cada una de ellas la cantidad de 6.250 € en concepto de indemnización por daños morales
Claves Jurídicas:
-Sentencia 45/2019, de 30 de enero (Proc. 1545/2018)
Opinión Personal:
-En mi opinión lo realizado por ZARA es algo, que aunque se realiza como beneficio para la empresa, no debería realizarse pues todas las personas deberían de poseer las mismas condiciones y derechos en su puesto de trabajo Independientemente de si su contrato es de reducción de jornada por el cuidado de sus hijos menores o no. Dicho esto me parece correcta la sentencia realizada por el juzgado de lo social numero 3 de Almería y considero que ZARA debería cambiar estos hechos y realizar contratos con posibilidades y derechos de igualdad entre personas para que todos tengan las mismas oportunidades laborales.

Antonio Prieto Muñoz (JS)



No hay comentarios:

Publicar un comentario

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....