lunes, 25 de marzo de 2019

INTEGRACIÓN EN EL PARÁMETRO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO

ENLACE: https://www.laboral-social.com/despido-trabajadora-incapacidad-temporal-reduccion-jornada-nulo-favor-muliere-igualdad-genero-conciliacion.html

RESUMEN
En la presente noticia, se hace referencia a un despido disciplinario, por el cual, la trabajadora se encontraba en incapacidad temporal con reducción de la jornada laboral por el cuidado de un hijo. Todo ello se lleva a cabo por la empresa amparándose en los informes de un detective privado. El hecho por el que se le despide es porque lleva a cabo una actividad presuntamente incompatible con la IT, que consistía en llevar a sus tres hijos a la playa, padeciendo una conjuntivitis vírica. Por ello, el principio hermenéutico favor muliere, obliga al intérprete a integrar en la interpretación el parámetro de igualdad de género, por ello se habrá de optar a la más favorable al principio de igualdad. 
El Tribunal Constitucional se pronuncia relacionando la conciliación de la vida familiar y laboral con el derecho a la no discriminación por razón de sexo. Se confirma la declaración de nulidad del despido.
CLAVES JURÍDICAS
  • Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, de 9 de marzo de 2018, rec.núm. 6987/2017
  • TC  en su STC 192/2003

OPINIÓN PERSONAL
Como se puede ver, se vulnera uno de los derechos fundamentales que tiene esta trabajadora que es el de conciliar su vida laboral con su vida personal. Por tanto, es un ejercicio del derecho fundamental a la igualdad de género. También cabe destacar que no existen pruebas de que la trabajadora infringiera a las prescripciones médicas sobre su recuperación. Lo único que la mujer estaba haciendo era que mientras ella se encontraba en una IT, fue a llevar a sus hijos a la playa. Por todo ello finalmente se consideró la declaración de nulidad del despido.


Verónica Martínez Yeste (Jurisdicción Social)

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