Resumen de la noticia:
Actualmente y desde hace unos treinta años, vivimos en nuestro país inmigración ilegal. En primer lugar y respecto a las conductas tipificadas, la entrada mediante uso de documentación falsa: Es una de las conductas delictivas más frecuentes para intentar acceder al país. Se distinguen en tres supuestos:
La falsificación del DNI o Pasaporte español conforme a lo dispuesto en el párrafo 2º del 392.2 del Código Penal, de otro Estado para su posterior uso en nuestro territorio; El uso de un documento falso, que no ha sido falsificado por el sujeto que hace uso del mismo. Este caso está contemplado en el artículo 392.2 del Código Penal; El uso de documento oficial verdadero pero utilizado por una persona que no es su titular (El caso más frecuente), tipificado en el artículo 400 bis CP.
En segundo lugar en el tráfico ilegal de inmigrantes como caso de acción delictiva, el responsable penalmente será quien trafique con seres humanos a fin de introducirlos ilegalmente en territorio español, tipificado en el artículo 318.1 bis del Código Penal.
En último lugar en la problemática MENA (MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS) es mucho más complejo plantear la expulsión del territorio, por convenios como la Convención sobre los Derechos del Niño, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, así como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y distinta normativa comunitaria, destacando principalmente la Directiva 2008/115/CE del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 que se rige evidentemente por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.
Claves jurídicas:
Párrafo 2º del 392.2 del Código Penal
artículo 400 bis CP.
artículo 318.1 bis del Código Penal.
Directiva 2008/115/CE
Opinión Crítica
En mi opinión en éste complicado tema primero hay que ponerse en el lugar de la persona y en la situación de ésta, y la que le ha llevado a tal caso; y como conclusión es evidente que las consecuencias serán distintas según el reglamento y el medio que adopte el ciudadano extranjero para entrar ilegalmente en el país. En muchos casos pienso que el problema es generalizar o “meter a todos en el mismo saco”; Es decir, por ejemplo múltiples guardias civiles han sido heridos de gravedad con alta violencia, y múltiples individuos extranjeros serán enjuiciados por tales hechos.
Laura López Medina
3º RRLL&RRHH
(JS).
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