TS. Reclamación de cantidad por realización de funciones de grupo superior. Procede aunque el puesto de trabajo cuyas funciones se ejecutan no esté previsto en la plantilla de la empresa demandada
Resumen
Tras una reclamación de cantidad por realización de funciones de grupo superior en empresa pública, responde una negativa de la empresa al corresponder las funciones desempeñadas a plazas inexistentes en la plantilla. El derecho del trabajador a que se le abonen las diferencias retributivas por las funciones superiores desempeñadas no puede condicionarse a este criterio de la empresa.
Por lo tanto, será necesaria la modificación de plantilla y la reclamación de las diferencias salariales, ya que de lo contrario se podría considerar la instauración de un auténtico fraude, cuál sería la cobertura de una necesidad de trabajo a través de la contratación de un trabajador menos cualificado para cubrir una plaza inferior, pero para realizar funciones de nivel superior, con una retribución menor.
Claves jurídico-laborales
- Artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores: el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente las funciones que efectivamente realice.
- Artículo 39.4 del ET: el derecho a las retribuciones de los trabajos de categoría superior se adquiere en principio por el desempeño de las mismos.
- Artículo 15 del III convenio colectivo único del personal de la Xunta: el derecho a las retribuciones de los trabajos de categoría superior se adquiere en principio por el desempeño de las mismos.
Opinión personal
Bajo mi punto de vista, creo que como bien establece el Estatuto de los Trabajadores, según el Artículo 39.3, todos los trabajadores deben tener derecho a cobrar por su trabajo realizado, a pesar de que no sean sus funciones reales, ya que ese trabajador está prestando sus servicios y esfuerzo. Muchas empresas se aprovechan de esas situaciones, ya que así se ahorran el tener que contratar a otro trabajador para realizar esas funciones específicas. Además, creo que esas empresas deberían ser sancionadas, ya que dichos trabajadores pueden incurrir en accidentes de trabajo al realizar actividades en interés de la empresa, aunque no sean de su categoría profesional, como establece el Artículo 156 de la Ley General de Seguridad Social.
Noelia Sampedro Sequera (JS)
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