ENLACE
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/02/15/legal/1550227009_495695.html
RESUMEN
El TJUE ha manifestado que el personal temporal de larga duración es ilegal, por lo que se ha propuesto eliminar poco a poco esta clasificación de contrato.
CLAVES JURÍDICAS
RD 2720/1998, de 18 de diciembre
Artículo 4: contrato por interinidad
OPINIÓN PERSONAL
Eliminar este tipo de relación contractual, aunque la estén considerando fraudulenta, puede ser un cambio en cuanto a la entrada al mercado laboral. Al no tener las empresas una persona interina, pueden salir al mercado y abrir la contratación de otro nuevo trabajador, de manera que habría mas medios para la rotación y la consecución de trabajo.
ANTONIO EXPÓSTIO JIMÉNEZ (JS)
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