jueves, 28 de febrero de 2019


RECONOCIDA A UNA FUNCIONARIA COMO TIEMPO DE SERVICIO ACTIVO LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS
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http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13726-reconocida-a-una-funcionaria-como-tiempo-de-servicio-activo-la-excedencia-por-cuidado-de-hijos%20/
RESUMEN

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia, recurre la resolución que publica los funcionarios de administración local con habilitación nacional, como consecuencia del periodo que le ha sido concedido por excedencia por el cuidado de familiares no se ha computado como periodo de servicio activo. El Tribunal de Justicia rechaza el argumento de la Administración que sostiene que sólo se puede valorar el trabajo efectivo.
La funcionaria considera pedir excedencia por el cuidado familiar, tras el nacimiento de su hijo.
Como consecuencia, finalmente se llega a un acuerdo en el que se logra una adecuada conciliación entre la vida laboral y familiar.

CLAVES JURÍDICAS
  •          LO 3/2007
  •           el EBEP, el tiempo de permanencia en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares

OPINIÓN PERSONAL

Considero que realmente se ha llegado a un acuerdo correcto, llegando a la conclusión de conciliar la vida laboral y familiar, al equiparar el periodo de excedencia para el cuidado de hijos y familiares, como es este caso tras el nacimiento de la funcionaria.


Natalia Ogallar Expósito (JS)

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