RECONOCIDA A UNA FUNCIONARIA COMO TIEMPO DE SERVICIO ACTIVO LA EXCEDENCIA
POR CUIDADO DE HIJOS
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RESUMEN
El Colegio de
Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, con
habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia, recurre la
resolución que publica los funcionarios de administración local con
habilitación nacional, como consecuencia del periodo que le ha sido concedido
por excedencia por el cuidado de familiares no se ha computado como periodo de servicio
activo. El Tribunal de Justicia rechaza el argumento de la
Administración que sostiene que sólo se puede valorar el trabajo efectivo.
La funcionaria considera
pedir excedencia por el cuidado familiar, tras el nacimiento de su hijo.
Como consecuencia,
finalmente se llega a un acuerdo en el que se logra una adecuada conciliación entre
la vida laboral y familiar.
CLAVES
JURÍDICAS
- LO 3/2007
- el EBEP, el tiempo de permanencia en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares
OPINIÓN
PERSONAL
Considero que realmente se ha llegado a un acuerdo
correcto, llegando a la conclusión de conciliar la vida laboral y familiar, al
equiparar el periodo de excedencia para el cuidado de hijos y familiares, como
es este caso tras el nacimiento de la funcionaria.
Natalia
Ogallar Expósito (JS)
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