Resumen de la noticia
La AN declara que imponer al trabajador la obligación de aportar un teléfono móvil con conexión de datos para desarrollar su trabajo supone un abuso de derecho empresarial, ya que quiebra con la ajenidad en los medios que caracteriza al contrato de trabajo.
Disconformes con las medidas planteadas, las representaciones sindicales del CCOO y UGT interponen demanda de conflicto colectivo en la que solicitan que se declare la nulidad de este proyecto y de todas las medidas previstas en él.
La AN, en su sentencia de 6 de febrero, recuerda que la jurisprudencia ha admitido que los empresarios puedan imponer sistemas de geolocalización a los trabajadores, aunque la implantación de esta medida, en cuanto que supone una injerencia en los derechos fundamentales de los trabajadores, debe superar el juicio de proporcionalidad.
Claves Jurídicas
- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
- AUDIENCIA NACIONAL
Valoración Personal:
Estoy muy de acuerdo con la decisión de la AN, porque desde mi punto de vista, un empresario no debe obligar a un trabajador a utilizar su propio teléfono para el desempeño de sus tareas en horario de trabajo, porque si es necesario su utilización, debería ser el empresario quien dotara de dicho mecanismo al trabajador.
ANTONIO JESÚS MARTÍNEZ CAZALLA (JURISDICCIÓN SOCIAL)
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