Resumen
Las trabajadoras en excedencia por cuidado de hijos que den a luz durante el primer
año tienen derecho a cobrar la prestación por maternidad. El Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniegan estas solicitudes al considerar
que las trabajadoras no están dadas de alta en el régimen
general de la Seguridad Social. Dos recientes sentencias del Tribunal
Superiores de Justicia (TSJ) del Principado de Asturias y del TSJ de Madrid
corrigen al organismo gestor, condenándole al abono de la correspondiente
prestación en estos supuestos. Los tribunales son rotundos al afirmar que durante el primer
año de excedencia todas las trabajadoras se encuentran en una situación
asimilada al alta y que, por tanto, cumplen con el requisito para el cobro de la
prestación pese a trabajar como autónomas
Claves jurídicas
Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS)
Situación asimilada al alta
TSJ de Asturias
Juzgado de lo social
Opinión personal
En mi opinión estoy de
acuerdo que la decisión de ambos tribunales puestos que, tal y como señala la
ley, al estar disfrutando de una excedencia se considera como una situación de
alta asimilada, por lo tanto se tiene el derecho de acceder a la prestación por
maternidad.
Lucía Simón Segura (JS)
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