jueves, 28 de febrero de 2019

La prestación por maternidad es compatible con la excedencia


Resumen
Las trabajadoras en excedencia por cuidado de hijos que den a luz durante el primer año tienen derecho a cobrar la prestación por maternidad. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniegan estas solicitudes al considerar que las trabajadoras no están dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Dos recientes sentencias del Tribunal Superiores de Justicia (TSJ) del Principado de Asturias y del TSJ de Madrid corrigen al organismo gestor, condenándole al abono de la correspondiente prestación en estos supuestos. Los tribunales son rotundos al afirmar que durante el primer año de excedencia todas las trabajadoras se encuentran en una situación asimilada al alta y que, por tanto, cumplen con el requisito para el cobro de la prestación pese a trabajar como autónomas

Claves jurídicas
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Situación asimilada al alta
TSJ de Asturias
Juzgado de lo social

Opinión personal
En mi opinión estoy de acuerdo que la decisión de ambos tribunales puestos que, tal y como señala la ley, al estar disfrutando de una excedencia se considera como una situación de alta asimilada, por lo tanto se tiene el derecho de acceder a la prestación por maternidad.

Lucía Simón Segura (JS)

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