miércoles, 27 de febrero de 2019

Un juez falla por primera vez que un repartidor de Glovo sí es un falso autónomo




Enlace:Enlace a la noticia

Resumen: Un juzgado ha estimado por primera vez que un repartidor de Glovo tenía relación laboral con la compañía y obliga a su readmisión tras haber sido despedido debido a una huelga. La sentencia, en primera instancia, va en el sentido contrario a otras dos emitidas en Madrid que consideraban que los repartidores eran considerados autónomos. La compañía ha anunciado este miércoles que recurrirá la decisión. 
La resolución judicial se centra en determinar si en la relación entre la compañía y el demandante existían la “ajenidad y dependencia definitorias del trabajo por cuenta ajena”. Y aunque ve probado que el trabajador tenía la opción de seleccionar sus franjas laborales, rechazar pedidos o elegir las vacaciones, el juez destaca que hay “indicios de los que podría inferirse la existencia de las notas que calificarían el vínculo como laboral”.
En concreto se refiere a “la desigualdad entre partes” que lleva al recadero a aceptar las condiciones que se le imponen en el contrato como TRADE.
Claves jurídicas: 
Trade
Relación laboral
Falso autónomo 

Valoración personal: En mi opinión la decisión del juez es correcta, puesto que si no se considerara que hay una relación laboral podemos entrar en casos de abuso de poder por parte del empresario (como el mencionado en la noticia, despido por motivo de huelga, que no sería un motivo válido para un despido en otro tipo de casos) o en explotación laboral como ya se ha podido ver en otras noticias de Glovo. El considerar que el trabajador sí es un falso autónomo es una forma de defensa de los derechos del mismo.

Sheyla Hidalgo Peinado  (JS)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....