martes, 26 de febrero de 2019

Teletrabajo y Prevención de Riesgos Laborales… ¿Son compatibles?

Resumen de la noticia

La Protección del teletrabajo cuenta con unos derechos y obligaciones en PRL. Según la Ley 31/1995 están recogidos en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, que establece que el empresario y los representantes de los trabajadores podrán tener acceso al lugar donde se desarrolle el teletrabajo para controlar la correcta aplicación de las normas; Si es desde casa, dicho acceso deberá notificarse y recibir el consentimiento previo del trabajador.
Las condiciones de empleo son los mismos derechos de la legislación y los convenios colectivos aplicables a las personas que trabajan en los locales de la empresa. El empresario es responsable de la protección de la salud y seguridad de los profesionales del teletrabajo conforme a la directiva 89/391, que establece que el empresario deberá evitar los riesgos, evaluarlos, combatirlos, etc.

Claves jurídicas
Ley 31/1995
Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo.
directiva 89/391

Valoración personal 

Respecto a la compatibilidad con PRL el empresario debe informar al trabajador y éste debe aplicar correctamente las políticas de seguridad. Además el teletrabajo es una actividad laboral en tendencia en la actualidad; Según los últimos estudios uno de cada 14 españoles desarrolla su actividad laboral desde casa. En mi opinión me parece muy cómodo y me parece acertado por ejemplo para la conciliación familiar, siempre y cuando se cumplan los objetivos marcados, y también estoy de acuerdo con el control  por parte del empresario o los representantes de los trabajadores para tener acceso al lugar donde desarrolle el trabajo y si es en casa, me parece fundamental que se avise antes y haya un consentimiento. 

RRLL&RRHH
Laura López Medina
JS.

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