domingo, 24 de febrero de 2019

El TSJ de Andalucía considera accidente laboral el asesinato de un hombre en su lugar de trabajo


Resumen

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha considerado como accidente laboral el asesinato de un hombre en su lugar de trabajo. En 2015, un hombre asesinó a su mujer y después acudió al semillero donde trabajaba el difunto y le disparó hasta matarlo, El Tribunal declaró que guarda relación con el trabajo a la hora de valorar la pensión de su viuda.

El Tribunal indica que la acción criminal guarda relación con el trabajo; y el hecho que a su vez consta probado de que el autor del crimen presionara en días previos a la víctima para que despidiera a su esposa y éste no lo hiciera, tiene conexión directa e inmediata con el trabajo”.

Claves jurídicas

    -  Artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que no impedirá la calificación de un accidente como de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
   -   STSJ, Sala de lo Social, 19 de septiembre de 2018, rec. núm, 95/18.

Opinión personal:

Creo que a pesar de que la Ley lleve la razón en el hecho de que como dice el Artículo 156 de la Ley General de Seguridad Social; pienso que este caso en concreto no debería de estar regido por esa ley, porque, aunque ocurrió en el lugar de trabajo, y el autor llevaba tiempo avisando al trabajador para que despidiese a su esposa, es un asesinato y no un accidente de trabajo, porque no considero que el trabajador sufriera esos daños por el trabajo que estuviera realizando en su semillero.

Noelia Sampedro Sequera (JS)







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