Resumen:
En esta noticia se expone una sentencia
del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el cual se dice en la
noticia que un trabajador que tenia que someterse a una operación de cirugía
que sea estética, no tendrá derecho a la percepción del beneficio económico por
incapacidad temporal, ya que no se adapta a las condiciones que marca la
legislación, según la empresa. Pero esta sentencia deja claro que aunque dicha
operación sea estética, se han producido bajas que vienen por contratiempos en
la operación, determina que si tiene derecho a percibir la prestación.
Claves Jurídicas:
Ley General de la
Seguridad Social
Valoración personal:
En mi opinión he de decir, que según viene
estipulado por Ley, la posición que ha tomado la empresa es la adecuada y además
hemos podido ver que finalmente si se le ha declarado la incapacidad temporal
ya que legalmente lo que viene estipulado, que si la baja deriva por
contratiempos en la operación se le otorga la incapacidad temporal por lo cual
el TSJ ha basado su decisión en la Legislación.
María León Ruiz. (JS)
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