miércoles, 27 de febrero de 2019

Cómo aprobar una Incapacidad Temporal por una operación de cirugía estética.



Resumen: 

   En esta noticia se expone una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el cual se dice en la noticia que un trabajador que tenia que someterse a una operación de cirugía que sea estética, no tendrá derecho a la percepción del beneficio económico por incapacidad temporal, ya que no se adapta a las condiciones que marca la legislación, según la empresa. Pero esta sentencia deja claro que aunque dicha operación sea estética, se han producido bajas que vienen por contratiempos en la operación, determina que si tiene derecho a percibir la prestación.

Claves Jurídicas:

      Ley General de la Seguridad Social

Valoración personal: 

   En mi opinión he de decir, que según viene estipulado por Ley, la posición que ha tomado la empresa es la adecuada y además hemos podido ver que finalmente si se le ha declarado la incapacidad temporal ya que legalmente lo que viene estipulado, que si la baja deriva por contratiempos en la operación se le otorga la incapacidad temporal por lo cual el TSJ ha basado su decisión en la Legislación.




María León Ruiz. (JS)

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