miércoles, 20 de febrero de 2019

El Tribunal Superior de Navarra estima el derecho de los bomberos a jubilarse anticipadamente a los 55 años

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Resumen: 
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra reconoce que los bomberos puedan jubilarse de manera anticipada ya que el desarrollo de la actividad no puede hacerse a partir de unas determinadas edades.  La Ley Foral 10/2003 de 5 de marzo, en la disposición adicional 12ª  establece la posibilidad de aplicar a los funcionarios que hubieran trabajado en actividades de naturaleza peligrosas o penosa puedan reducir su edad de jubilación, sin embargo como esta ley está pendiente de desarrollo reglamentario se aplica la legislación estatal reconociendo ese derecho de los trabajadores para poder jubilarse de manera anticipada.

Claves Jurídicas: Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala de lo Contencioso-Administrativo.
Ley Foral 10/2003 de 5 de marzo, sobre el régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las administraciones públicas de Navarra.

Opinión Personal: 
Considero que la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia es la correcta, ya que es cierto que en determinadas profesiones se requiere de una gran preparación tanto física como mental y sobre todo si se enfrentan a situaciones de gran peligrosidad que puede provocar diferentes daños adversos de alta gravedad.

ANDRÉS TORRALBA JUMILLA (JS)

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