Resumen:
El Tribunal Superior de Justicia
de Navarra reconoce que los bomberos puedan jubilarse de manera anticipada ya que
el desarrollo de la actividad no puede hacerse a partir de unas determinadas
edades. La Ley Foral 10/2003 de 5 de
marzo, en la disposición adicional 12ª establece la posibilidad de aplicar a los
funcionarios que hubieran trabajado en actividades de naturaleza peligrosas o
penosa puedan reducir su edad de jubilación, sin embargo como esta ley está
pendiente de desarrollo reglamentario se aplica la legislación estatal
reconociendo ese derecho de los trabajadores para poder jubilarse de manera
anticipada.
Claves Jurídicas: Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala de lo Contencioso-Administrativo.
Ley Foral 10/2003 de 5 de marzo, sobre el régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las administraciones públicas de Navarra.
Opinión Personal:
Considero que la decisión
adoptada por el Tribunal Superior de Justicia es la correcta, ya que es cierto
que en determinadas profesiones se requiere de una gran preparación tanto
física como mental y sobre todo si se enfrentan a situaciones de gran
peligrosidad que puede provocar diferentes daños adversos de alta gravedad.
ANDRÉS TORRALBA JUMILLA (JS)
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