sábado, 23 de febrero de 2019


El uso obligado de la plataforma digital de los repartidores de GLOVO determina el carácter laboral de la relación
RESUMEN:
-En esta noticia se argumenta que, pese a que al año pasado se declarara a favor de GLOVO que la relación con sus repartidores no era laboral, ahora se ha dictaminado todo lo contrario.
Esto surge a raíz de que uno de los repartidores de GLOVO demandara a la empresa por despido como causa de dicho despido el haber secundado una huelga e instar y manipular sus compañeros.
El Juzgado de lo social número 33 finalmente ha determinado que el obligado uso de la plataforma digital y el hecho del control y puesta a disposición por parte del repartidor es lo que posibilita la prestación de un servicio y dictamina por tanto que existe relación laboral porque la empresa se erige como intermediario entre el repartidor y el cliente y es también quien asume los riesgos.
CLAVES JURIDICAS:
-Juzgado de lo Social número 33 en la sentencia (53/2019, de 11 de febrero, Proc. 1214/2018).
OPINIÓN PERSONAL:
-En mi opinión estoy de acuerdo con lo dictaminado por el juzgado de lo social pues yo considero que GLOVO como empresa es intermediaria entre el cliente y el repartidor y por tanto existe una relación laboral entre el repartidor y la empresa GLOVO para poder llevar a cabo el servicio solicitado por el cliente. Y también estoy de acuerdo en dictaminar el despido del repartidor como improcedente pues al haber relación laboral el repartidor como trabajador que es tiene el pleno derecho de realizar huelga si lo ve necesario.

Antonio Prieto Muñoz (JS)

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