RESUMEN
El Tribunal Supremo aclara cómo se deben confeccionar las nóminas de los trabajadores. Por lo tanto, dispone que el contenido de la nómina debe de ser transparente, de fácil comprobación de los conceptos pagados, que el cálculo e importe de cada uno de estos conceptos, pueda realizarse con el número mínimo de operaciones matemáticas, y sin necesidad de acudir al registro de datos.
En el caso sometido a casación, el contenido del modelo de nóminas que utiliza la empresa no es tan clarificador como esta pretende porque en la forma en que está realizada, obliga al trabajador a controlar el número de días de trabajo y el de horas trabajadas. En cuanto a la percepción de los complementos de IT no contempla la nómina ni los días en los que tal complemento se ha devengado, ni el porcentaje aplicado para su cálculo, sino solo el total devengado.
El Supremo desestima el recurso promovido por la empresa contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
CLAVES JURÍDICAS
- Tribunal Supremo, sentencia 31/2019, de 17 de enero
- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
OPINIÓN PERSONAL
En mi opinión, yo estoy de acuerdo con que se lleven a cabo la redacción de unas nóminas, más claras y de mas fácil comprensión, ya que, hay grupos de personas a la que les cuesta más entender lo que le ponen en la nómina, como por ejemplo, los porcentajes por contingencias comunes o por una incapacidad temporal.
Por eso las empresas deben de entregar unas nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras establecidas en el Convenio Colectivo y cuando los trabajadores amplían o reducen su jornada laboral.
Verónica Martínez Yeste (Jurisdicción Social)
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