La Administración
debe pagar 12.851 € por la falta de llamamiento de un trabajador que estaba
como número 1 en la bolsa de empleo
RESUMEN:
-El TSJ De Madrid ha indemnizado a un trabajador por los
salarios dejados de percibir al no ser respetado su derecho a ser contratado
pues este figuraba en la bolsa de contratación del centro de acogida a
refugiados de Vallecas y no había sido llamado aun encontrándose el primero de
la lista en dicha bolsa de empleo.
Podemos observar que por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social se argumenta que por una parte el hecho de la existencia de una bolsa de
trabajo no determina una relación laboral y aluden a que esto compete a la jurisdicción
contenciosa mientras que el TSJ argumenta que la bolsa de trabajo había sido
creada con la intención de la obtención de dicho puesto respetando el orden y
esto compete a la jurisdicción laboral.
Como resultado el TSJ dictamino que la administración debería
pagar 12.851 euros por no haber llamado al demandante pues este se encontraba
el primero en la bolsa de empleo.
CLAVES JURIDICAS:
-Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia
943/2018, de 19 de septiembre (Rec. 548/2018).
OPINIÓN PERSONAL:
-En mi opinión yo considero que esto competería a la jurisdicción
laboral al igual que a dictaminado el TSJ pues considero que una vez inscrito
en una bolsa de empleo si te encuentras el primero en dicha bolsa y aparece una
nueva plaza debería de ser llamado el demandante para cubrirla. Me parece
aceptada esta resolución pues al no ser llamado para cubrir dicha plaza aun
estando posicionado el primero en la bolsa de empleo al demandante le debería de
pertenecer los salarios no percibidos por dicho puesto al que no fue llamado.
Antonio Prieto Muñoz (JS)
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