RESUMEN:
Trabajadores fijos discontinuos. Reclamación a la empresa del pago de las horas que, a criterio de los demandantes, se encuentran garantizadas en el convenio colectivo y que no han llegado a realizarse en su totalidad durante la temporada correspondiente a una determinada anualidad.
El procedimiento ordinario de reclamación de cantidad es adecuado para el ejercicio de la acción en litigio, sin que debieren los trabajadores acudir al proceso de despido, ya que no se discute la falta de llamamiento o la alteración del orden previsto en el convenio, sino que lo reclamado es el abono a precio de salario de la diferencia entre las horas de trabajo efectivamente realizadas en la temporada del año 2010 y las que debieron de haberse trabajado conforme al mínimo de 1.200 horas garantizadas por el convenio colectivo.
Recuso de casación por unificación de doctrina. Sala de lo Social del Tribunal Supremo
CLAVES JURÍDICAS:
Sentencia 25/2019, de 15 de enero de 2019. Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Unificación de doctrina núm: 3984/2016
RDLeg 1/1995 (TRET), art. 15.8 ET
OPINIÓN
Totalmente de acuerdo con el fallo de dicha sentecia, es evidente que se reclame y se condene a abonar la cantidad reclamada por la parte demandante, ya que no se ha cumplido lo que pone en el convenio colectivo.
Inmaculada García Moreno (JS)
No hay comentarios:
Publicar un comentario