jueves, 28 de febrero de 2019


NUEVAS FORMAS DE TRABAJO ASOCIADAS. EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL

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https://www.laboral-social.com/juzgado-social-33-madrid-relacion-glovo-riders-naturaleza-laboral.html


Nuevas formas de trabajo asociadas a las TIC. GLOVOAPP 23, S.L. Existencia de relación laboral. Cese de trabajador (rider) por su participación e incitación a la huelga con insultos y amenazas a otros compañeros.
Se dan en el caso indicios de los que puede inferirse la existencia de notas que califican el vínculo como laboral, aunque este nuevo modo de trabajar no encaje plenamente en el marco normativo que actualmente proporciona nuestro ordenamiento. Así, el repartidor no interviene en la conformación del contenido del contrato, limitándose a asentir las condiciones impuestas de contrario, quedando patente, de inicio, la posición de desigualdad entre las partes. El límite de 40 minutos para realizar un encargo, la prohibición de uso de distintivos corporativos propios, el deber de comunicarse con la empresa por correo electrónico o la existencia de un total de 13 causas justificadas de resolución del contrato por parte de la empresa relacionadas con incumplimientos contractuales del repartidor, son rasgos demostrativos de sumisión de este a las instrucciones de la empleadora. La inviabilidad para el repartidor de que, con sus propios medios y desvinculado de la plataforma, pueda llevar a cabo una actividad económica propia, conecta con la otra nota que califica como laboral la relación contractual: la ajenidad. El trabajo del repartidor carece de todo sentido si no se integra en la actividad empresarial de Glovo, integración que tiene lugar desde el momento en que cada microtarea se encomienda y acepta. Desde entonces la compañía la asume como propia y responde de ella frente a proveedores y clientes. Además, es Glovo quien factura por su actividad de transporte de mercancías a proveedores y clientes, integrando en el coste del servicio el precio que por la tarea luego abonará al repartidor. La ajenidad en los frutos es evidente porque la empleadora hace suyo el resultado de la actividad del repartidor, desplazándose también a Glovo los riesgos del trabajo prestado. Y también aparece la ajenidad en el mercado, por cuanto la empresa demandada se constituye como intermediario imprescindible entre la tarea del repartidor y su destinatario final. Llegados a este punto, el despido del trabajador por haber colgado un mensaje de voz en una cuenta de whatsapp en el que reconocía haber participado en diversos paros debe reputarse nulo, ya que la lectura de dicho mensaje solo evidencia una opinión que no puede interpretarse como una medida de incitación a secundar la huelga ni de coacción a otros repartidores, entrando sus palabras dentro del ejercicio de la libertad de expresión. No hay que olvidar que la mera participación en una huelga, incluso ilícita, no justifica el despido, por lo que la reacción empresarial atenta contra el ejercicio de ese derecho fundamental.
COMENTARIO
Este es el típico asunto, que calificamos como FALSOS AUTONOMOS, en donde la empresa obliga al trabajador a darse de alta como trabajador por cuenta propia, pero en realidad se dan una serie de características o notas como la ajenidad y la dependencia del trabajador, con la empresa, que son propias de un trabajador por cuenta ajena y que son claramente descritas en la sentencia del Juzgado de lo social nº 33 de Madrid, como por ejemplo que la empresa hace suya el resultado de la actividad del trabajador, claro distintivo de ajenidad en los frutos, ajenidad en el mercado en tanto que la empresa es el intermediario imprescindible entre la tarea del repartidor y el cliente final, etc,
Es esta una modalidad muy criticada tanto por trabajadores, como agentes sociales al ser consideradas como fraudulentas ya que suponen, un ahorro para la empresa de los trabajadores, a los que se contratan a través de estas practicas.
En cuanto a la segunda parte el despido, atenta contra la libertad de expresión, y el derecho a la huelga, derechos fundamentales recogidos en nuestra carta magna.
Mario González Sánchez
3º RR.LL Y RR.HH


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