RESUMEN
En la Ley 15/2005 nos encontramos en pleno debate legislativo la guardia y la custodia compartida, introducida de forma expresa en nuestro Derecho Civil.
Las resoluciones de esta modalidad de guardia y custodia queda: hijos menores fue otorgada a la madre en el 76% de los casos, en el 5,5% la custodia la obtendría el padre y en el 17,9% la custodia seria compartida.
El TS casa y anula la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrir en fecha 24 de Febrero de 2015, esto niega al actor la guardia y custodia compartida de su hijo menor, recordando a este órgano judicial que debe seguir la doctrina marcada por el Alto Tribunal.
Esta sentencia no solo desconoce la jurisprudencia de esta sala si no que vas más allá de que lo que recoge la normativa nacional e internacional sobre el interés del menor. Aplicarían en art. 92.CC para los hechos probados que se desprenden la ausencia de circunstancias negativas que los impidan.
Las necesidades de probar la convivencia de la custodia compartida, siguiendo los criterios establecidos en la sentencia del 29 de Abril de 2013, han de ser integrados por pruebas y hechos. Aquí destacamos que la madre fue la que se encarga exclusivamente de sus 3 hijos, por lo que la custodia de los niños sería para ella.
CLAVES JURÍDICAS
Tribunal Superior, La Sentencia de la Audiencia Provincial, Alto Tribunal.
OPINIÓN PERSONAL.
Pienso que en estos casos esta sentencia tiene toda la razón puesto que si la madre es la que se está encargando de los 3 niños, es ella la que se tiene que quedar con la custodia y con el núcleo familiar.
ELENA BUENO GÓMEZ JURISDICCION SOCIAL
ELENA BUENO GÓMEZ JURISDICCION SOCIAL
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