martes, 26 de febrero de 2019
TSJ. AUTOBUSES DE LÍNEA
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RESUMEN
Se comete un despido disciplinario, porque el conductor de una autobús donde hay 3 cámaras de seguridad instaladas, el conductor comete diversas irregularidades como son el cobro a los viajeros, conductas indecorosas, como fumar o tener relaciones sexuales con una pasajera.
Además, lo que ocurre es que aunque los trabajadores sabían de la existencia de las cámaras y estaban las pegatinas no fueron informados del uso de las cámaras por lo que se supone la violación de derechos fundamentales, es decir, han sido ilícitamente obtenidas. Esto conlleva a proceder a la declaración de nulidad del despido, a través del artículo 55.5 del ET.
CLAVES JURÍDICAS
TSJ
Tribunal Constitucional en la sentencia 29/2013
ARTÍCULO 18.4 CE
ARTÍCULO 55.5 ET
STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 24 de julio de 2018.
OPINIÓN PERSONAL
En mi opinión, pienso que el empresario debería de haber informado a sus trabajadores de la función que iban a tener las cámaras, aunque en este caso el trabajador si pienso que debería de haber sido despedido porque ha incumplido su trabajo, pero se ha culpado más al trabajador por no haber echo las cosas bien desde el primer momento.
ROCIO MÉNDEZ MEDEL (JURISDICCIÓN SOCIAL)
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