Despido colectivo
acompañado de otras medidas de reorganización productiva. No pueden combatirse
de manera autónoma y separada por la vía del conflicto colectivo cuando existe
acuerdo en el periodo de consultas
RESUMEN
Cuando
existe acuerdo entre las partes en la fase de consultas automáticamente se
extinguen las acciones colectivas. Por tanto, los pactos del acuerdo han de
resolverse a través del artículo 124 de la Ley 36/2011, reguladora de la
jurisdicción social, en base al artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores
en cuanto a los despidos colectivos.
CLAVES JURÍDICAS
-
Estatuto de los Trabajadores, Art. 51.2.
-
Ley 36,2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social, Art. 124.
OPINIÓN PERSONAL
Me parece obvio
que no haya lugar al proceso judicial cuando la Ley establece previamente, y de
manera obligatoria, un período de consultas precisamente para poder llegar a un
acuerdo entre las partes. Por tanto, alcanzado dicho acuerdo durante el período
de consultas, se pondrá fin a la continuidad del procedimiento colectivo.
Daniel Muñoz-Caballero Galán (JS)
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