martes, 19 de febrero de 2019


Despido colectivo acompañado de otras medidas de reorganización productiva. No pueden combatirse de manera autónoma y separada por la vía del conflicto colectivo cuando existe acuerdo en el periodo de consultas


Cuando existe acuerdo entre las partes en la fase de consultas automáticamente se extinguen las acciones colectivas. Por tanto, los pactos del acuerdo han de resolverse a través del artículo 124 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, en base al artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a los despidos colectivos.

CLAVES JURÍDICAS
-         Estatuto de los Trabajadores, Art. 51.2.
-         Ley 36,2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, Art. 124.

OPINIÓN PERSONAL
Me parece obvio que no haya lugar al proceso judicial cuando la Ley establece previamente, y de manera obligatoria, un período de consultas precisamente para poder llegar a un acuerdo entre las partes. Por tanto, alcanzado dicho acuerdo durante el período de consultas, se pondrá fin a la continuidad del procedimiento colectivo.

Daniel Muñoz-Caballero Galán (JS)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....