martes, 26 de febrero de 2019

AN. Control médico de los trabajadores durante la IT a iniciativa de la empresa. Esta debe correr con los gastos de desplazamiento


Resumen

Los gastos de desplazamiento efectuados por los trabajadores para acudir a los controles de su estado de salud, siempre que los mismos estén debidamente justificados, sin que exista razón para distinguir entre desplazamientos por enfermedades graves o con movilidad limitada de los demás, corresponde a la empleadora o empleador satisfacerlos. El deber del trabajador se limita a su obligación de acudir al control médico, pero no a pagar los gastos para ese fin.

Esta Sentencia de la Audiencia Nacional, condena a la empresa IBERIA LAE OPERADORA SAU a pagar a sus trabajadores, cualquiera gasto de transporte derivado del desplazamiento para el seguimiento y control médico al que son llamados.

Claves jurídicas

   -  SAN, Sala de lo Social, de 30 de noviembre de 2018, núm. 190/2018.
  - Art. 20.4 Estatuto de los Trabajadores: El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

Opinión personal

Respecto a esta noticia, creo que como bien dice la Sentencia, los trabajadores no deberían llevar a cabo el pago del transporte debido al desplazamiento hasta donde se realice la revisión médica. En caso contrario, me parecería algo injusto porque el empresario está comprometido a proporcionarle a sus trabajadores su integridad física, dignidad, a una adecuada prevención de riesgos laborales, como señala el Artículo 4.2 d) y e). Por lo tanto, se debe respetar lo que dice la Ley.

Noelia Sampedro Sequera (JS)

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