miércoles, 27 de febrero de 2019

El trabajador en excedencia voluntaria no tiene derecho a indemnización si la empresa desaparece

Enlace de la noticia

Resumen:

El TS declara que, tras una excedencia voluntaria común, el trabajador que intenta su reincorporación cuando la actividad de la empresa ha desaparecido en su totalidad no tiene derecho a indemnización por despido.

Cuando un trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria común el trabajador conserva sólo un derecho preferente al reingreso condicionado a la existencia de las vacantes que hubiera o se produjeran en la empresa, por ello el TS, en su sentencia de 19 de diciembre de 2018,  califica el derecho al puesto de trabajo del excedente voluntario común como un derecho potencial o expectante y no como un derecho ejercitable en el acto.

Claves jurídicas:


  1. Tipos de excedencias- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
  2. Despido- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Valoración personal:

Creo que es una decisión muy complicada, la cual depende también del caso que se de, por ejemplo, analizando este caso en concreto, es una excedencia voluntaria común, por tanto, si la empresa en ese tiempo, por alguna causa, pero es verdad que la empresa antes de darse de baja de la TGSS debería informar a todos los trabajadores tanto aquellos que estén en activo, como aquellos que no lo estén.

ANTONIO JESÚS MARTÍNEZ CAZALLA (JURISDICCIÓN SOCIAL)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....