Resumen:
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha adoptado
la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo en relación a este caso, en
el cual un trabajador se le imponía una sanción de suspensión de empleo y
sueldo, por lo cual este trabajador decide durante el tiempo que dura esta
sanción realizar trabajos para otra empresa, beneficiándose del salario durante
la suspensión. El trabajador recurrió la
sanción ante la Justicia y tras conocerse la sentencia no solo anuló la sanción
por considerarla ilícita sino que, además la empresa debe readmitir al
trabajador, abonarle los meses en los que ha existido dicha suspensión y añade
que deben descontarse los pagos por los salarios recibidos por la otra empresa.
Claves jurídicas:
- Tribunal Supremo
- Art. 56.2 del Estatuto de los
Trabajadores
- Ley 36/2011, de 10 octubre,
reguladora de la Jurisdicción Social
Valoración personal:
En esta noticia, que trata
sobre la imposición de una sanción ilícita a un trabajador, se puede ver como
la Justicia competente, adopta una postura y revoca el perjuicio que estaba
sufriendo el trabajador por parte de su empresa devolviendo lo a su anterior
situación antes de la sanción.
Bajo mi punto de vista, la decisión que ha
tomado el juez es correcta, aunque pienso que el mes que ha estado trabajando para
otra empresa debía de haberse descontado un mes de su empresa principal ya que,
ha faltado a la lealtad de la empresa, aunque en ese momento no le estuviera
prestando servicios.
María León Ruiz. (JS)
No hay comentarios:
Publicar un comentario