miércoles, 27 de febrero de 2019

DESCUENTO DEL SALARIO POR TRABAJO EN OTRA EMPRESA Y ANULACIÓN DE LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO EN ACTUAL EMPRESA



Resumen: 

   El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha adoptado la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo en relación a este caso, en el cual un trabajador se le imponía una sanción de suspensión de empleo y sueldo, por lo cual este trabajador decide durante el tiempo que dura esta sanción realizar trabajos para otra empresa, beneficiándose del salario durante la suspensión.  El trabajador recurrió la sanción ante la Justicia y tras conocerse la sentencia no solo anuló la sanción por considerarla ilícita sino que, además la empresa debe readmitir al trabajador, abonarle los meses en los que ha existido dicha suspensión y añade que deben descontarse los pagos por los salarios recibidos por la otra empresa.

Claves jurídicas: 

- Tribunal Supremo 
- Art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores
- Ley 36/2011, de 10 octubre, reguladora de la Jurisdicción Social

Valoración personal: 


   En esta noticia, que trata sobre la imposición de una sanción ilícita a un trabajador, se puede ver como la Justicia competente, adopta una postura y revoca el perjuicio que estaba sufriendo el trabajador por parte de su empresa devolviendo lo a su anterior situación antes de la sanción.
Bajo mi punto de vista, la decisión que ha tomado el juez es correcta, aunque pienso que el mes que ha estado trabajando para otra empresa debía de haberse descontado un mes de su empresa principal ya que, ha faltado a la lealtad de la empresa, aunque en ese momento no le estuviera prestando servicios.


María León Ruiz. (JS)

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