RESUMEN
La Sala de lo Social, declara la nulidad del despido de la actora que se produjo tras una baja por maternidad. Aparte, también señala que como justificación del despido el demandado invocó la existencia de un contrato de trabajo de duración determinada del servicio del hogar en el domicilio del empleador, a tiempo parcial de 10 horas semanales.
Por lo tanto, se suscribe el contrato, ya que, no tienen amparo en ninguna figura de contratación temporal, puesto que no se indica la causa a la que pueda responder la duración determinada, no siendo la simple referencia al servicio del hogar familiar un término que conduzca a la posibilidad de realizar un contrato de esa naturaleza, lo que conduce a entender que el contrato se produjo en fraude de ley y, por lo tanto, el despido fue nulo.
CLAVES JURÍDICAS
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
- Sala de lo Social
- Sentencia 2012/2018, de 21 de junio de 2018
- Estatuto de los Trabajadores
VALORACIÓN PERSONAL
En mi opinión veo correcta la decisión y resolución que adopta este Tribunal. Como he podido leer en la sentencia, es evidente la irregularidad de la contratación, con referencia al contrato que se lleva a cabo para esta trabajadora. Una vez que se examinan las consecuencias de la nulidad del despido, se lleva a cabo la aplicación de la legislación común, por lo que se establece lo que viene recogido en el artículo 56.1 del ET, par el cálculo de la indemnización, que en este caso sería de 33 días de salario por año trabajado.
Verónica Martínez Yeste (Jurisdicción Social)
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