Divorciada que cobró parte de la pensión de viudedad de su ex.
Resumen:
El causante de la cuestionada pensión de viudedad contrajo segundas nupcias tras divorciarse de su primera esposa, a la que se había reconocido pensión compensatoria que fue posteriormente suprimida judicialmente. Aunque ambas deben ser consideradas beneficiarias de la pensión, a la viuda porque le fue reconocido su derecho por el Supremo, y a la divorciada porque se le denegó por efecto de esta misma sentencia, debiendo insistirse en que hasta la firmeza de este pronunciamiento, los efectos suspensivos se mantienen para ambas, lo que se traduce en que la obligación de reintegro que se formula contra la primera esposa no resulta procedente porque percibió la pensión en el período que se considera “suspensivo”.
Claves Jurídicas:
- Artículo 294 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
- Sentencia 3701/2018, de 11 de octubre (Rec. 2139/2018).
- Sala: una única prestación a distribuir en dos partes, en este caso entre dos beneficiadoras.
Opinión:
Me ha parecido una sentencia curiosa debido a que esta problemática se encuentra mucho cotidianamente en la calle y la solución me ha parecido acertada ya que hasta que llegue al alto tribunal la cuestión no se dilucida finalmente a quién corresponde la pensión, y la esposa divorciada no tenía obligación de reintegro hasta entonces, la cual cobró su parte de pensión en la creencia legítima de que tanto el INSS como el juzgado y el TSJ le habían dado la razón.
Raquel López Ungo (JS)
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