jueves, 28 de febrero de 2019

SENTENCIA POLÉMICA: UN INFARTO EN EL PARKING DE LA EMPRESA NO ES CONSIDERADO ACCIDENTE LABORAL

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- RESUMEN:

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha establecido que sufrir un infarto antes de comenzar la jornada de trabajo en el parking de la empresa no es accidente laboral, basándose en un hecho similar ocurrido en 2013.

El trabajador fue a trabajar horas antes  de su jornada laboral, y comenzó a sentir síntomas, finalmente falleció y su familia reclamó a la empresa una indemnización de orfandad y viudedad, sin embargo, el Tribunal estimó que no existe relación entre la realización de tareas con el hecho ocurrido.

- CLAVES JURÍDICAS:
  • Art. 156.3. TRLGSS. Accidente de trabajo 
  • Sentencia TJS Cataluña 4122/2013, 10 de junio
- VALORACIÓN PERSONAL: 

Tras el análisis de esta situación, he de decir que la resolución de este tribunal es acertada, aunque haya sido frustrante para la familia, ya que a simple vista parece ser considerado como accidente laboral, sin embargo, realmente, el trabajador no estaba ejerciendo la actividad del puesto de trabajo y atendiendo a  la normativa vigente,  no se puede considerar como tal.
Además, el hecho  podría haber ocurrido en cualquier otro lugar,  y  tampoco habría vinculación.


                                                                                 Carmen María Magro Ruiz (JS)



                                                                                           

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