miércoles, 20 de febrero de 2019

Las empresas no están obligadas a instalar un comedor para sus empleados

Enlace

Resumen:  En el Decreto 8 de junio de 1938 y la Orden ministerial de 30 de junio de 1938 en su Anexo V establece que en los trabajos al aire libre en los que hay un distanciamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, el empresario tiene que establecer unos locales destinados a comedores y dormitorios para dichos trabajadores. Sin embargo, en la actualidad no existe ninguna normativa en vigor en la que se establezca que el empresario está obligado a instalar un comedor en la empresa, por lo que estamos ante una  materia que puede ser mejorada a través de la negociación colectiva.

Claves Jurídicas: 
Tribunal Supremo, sala de lo Social, sentencia 1058/2018, de 13 de diciembre de 2018.

Opinión Personal:
Considero que sería conveniente la existencia de una normativa en la que se obligue a los empresarios a establecer comedores en el centro de trabajo, con el fin de beneficiar a aquellos trabajadores cuya residencia se encuentre ubicada en otra ciudad distinta a donde se encuentra situada la empresa para la que prestan sus servicios, siempre que cumplan con los requisitos de unos kilómetros mínimos que le permitan beneficiarse de ese servicio.

ANDRÉS TORRALBA JUMILLA (JS)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....