Resumen: En
el Decreto 8 de junio de 1938 y la Orden ministerial de 30 de junio de 1938 en
su Anexo V establece que en los trabajos al aire libre en los que hay un
distanciamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los
trabajadores, el empresario tiene que establecer unos locales destinados a
comedores y dormitorios para dichos trabajadores. Sin embargo, en la actualidad
no existe ninguna normativa en vigor en la que se establezca que el empresario
está obligado a instalar un comedor en la empresa, por lo que estamos ante
una materia que puede ser mejorada a
través de la negociación colectiva.
Claves Jurídicas:
Tribunal Supremo, sala de lo
Social, sentencia 1058/2018, de 13 de diciembre de 2018.
Opinión Personal:
Considero que sería conveniente
la existencia de una normativa en la que se obligue a los empresarios a
establecer comedores en el centro de trabajo, con el fin de beneficiar a
aquellos trabajadores cuya residencia se encuentre ubicada en otra ciudad
distinta a donde se encuentra situada la empresa para la que prestan sus
servicios, siempre que cumplan con los requisitos de unos kilómetros mínimos
que le permitan beneficiarse de ese servicio.
ANDRÉS TORRALBA JUMILLA (JS)
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