miércoles, 27 de febrero de 2019

DECLARACIÓN DE NULIDAD DE DESPIDO DISCIPLINARIO. NO SE PUEDE UTILIZAR CÁMARAS DE SEGURIDAD SI PREVIAMENTE NO HA SIDO INFORMADO EL TRABAJADOR

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RESUMEN:

Conductor de autobús que es cesado tras comprobar la empresa, a través de las 3 cámaras de seguridad instaladas en el vehículo, que de forma reiterada ( periodo de casi dos meses), cometió diversas irregularidades en el cobro a los viajeros, llevando a cabo, además, durante el periodo de descanso en cabecera de línea, conductas indecorosas, como fumar, orinar o tener relaciones sexuales con una pasajera. Ilicitud de la prueba videográfica. Despido nulo por violación de derechos fundamentales. Derecho fundamental a la intimidad reconocido en el artículo 18.4 CE. Como señala el TC en la sentencia 29/2013, la información previa a los trabajadores afectados por ese control debía concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iban a realizarse, es decir, en qué casos las grabaciones podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo. La instalación de las cámaras eran reconocidas por los trabajadores, al no existir la información antes señalada, por lo que las imágenes así obtenidas son pruebas que se han logrado, directa o indirectamente, mediante procedimientos que suponen la violación de derechos fundamentales o libertades públicas, es decir, han sido ilícitamente obtenidas. Procede la declaración de nulidad del despido efectuado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55.5 ET ( Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.).
La parte actora recurre en suplicación ante el TSJ, interesando que se acuerde declarar la ilicitud de la prueba videográfica aportada por la empresa y que se revoque la sentencia a fin de que se declare la existencia de nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a la intimidad y la propia imagen, artículo 18.1 CE y/o protección de datos artíuclo 18.4 CE.
Se estima parcialmente el recurso de suplicación, y con estimación parcial de la demanda, condenando a la empresa demandada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y con las mismas condiciones con las mismas condiciones que antes con abono de los salarios dejados de percibir. 

CLAVES JURÍDICAS:
RDLeg 2.2015 (TRET), arts. 4.2 e), 20.2 y 3 y 55.5.
Constitución Española, art. 18.4 y 18.1
Sentencia 802/217, de 24 de julio de 2018,
Sala de lo Social TSJ

OPINIÓN PERSONAL:

Considero que es fundamental que haya un equilibrio entre las partes, es obvio que en determinadas áreas de la empresa no se deben de instalar cámaras, pero en las areas que se instalen informando al trabajador lo veo totalmente lícito, no se trata de vigilar todo lo que hace el trabajador, sino salvalguardar la seguridad de la empresa y ante cualquier sospecha de que el trabajador incumple con su trabajo poder demostrarlo siempre y cuando se haga de forma legal.


Inmaculada García Moreno (JS)


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