RESUMEN
Hablamos de un trabajador, de profesión conductor, que entraba a las 12:30h y accedió a las instalaciones de su trabajo a las 9:00h. Cuando se le produció un infarto.
Cuando hablamos de infartos uno de los factores a tener en cuenta es el factor temporal. Factor que en el caso hablamos del TSJ Cataluña en su sentencia 1830/2018, de 19 de Marzo, que entiende que no ocurre al haber aparecido los primeros sintomas del infarto dos horas antes del comienzo de la jornada laboral.
Solo pueden calificarse como accidente de trabajo aquellos casos en los que el usuario ya se encuentre desempeñando su trabajo, habiendo comenzado algún tipo de actividad o esfuerzo.
El inspector si dio la razón para la viuda solicitando el incremento de las pensiones de viudedad y orfandad, porque pese a lo anteriormente, los compañeros de trabajo relataron que era habitual que estos conductores acudieran con antelación al centro de trabajo para comprobar su vehículo o carga que tengan que transportar.
Pero el TSJ dice lo contrario. Para los magistrados sí ocurre uno de los elementos que es: el lugar de trabajo. Pero no se da el otro elemento, el factor tiempo. Ya que, no ha comenzado su jornada y no estaba realizando ninguna actividad física relacionada con el trabajo. Lo que lleva a pensar que el infarto no fue consecuente del trabajo.
El tribunal estima el recurso interpuesto por la Mutua y declara que el fallecimiento, por causa del infarto, suceden en las instalaciones del trabajo pero como sucedió horas antes, no se considera accidente de trabajo.
CLAVES JURÍDICAS
TSJ de cataluña.
OPINIÓN PERSONAL.
En mi opinión pienso que el trabajador estaba dentro de las instalaciones de la empresa lo que conlleva a que, todo lo que le pase en ese recinto, y más en su puesto de trabajo, es consecuente la empresa. Aunque el usuario llegase antes para comprobar su vehículo, la empresa tendría que haberse hecho cargo y pagar una indemnización a la viuda e hijos.
ELENA BUENO GÓMEZ JURISDICCIÓN SOCIAL
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