martes, 19 de febrero de 2019


No es laboral el infarto cuyos primeros síntomas se producen en el parking de la empresa antes de acceder al puesto de trabajo



RESUMEN
La sentencia de instancia estimó la demanda declarando que la contingencia era derivada de accidente de trabajo, revocando la Sala tal pronunciamiento. Si bien es cierto que los primeros síntomas se originaron en el lugar de trabajo (parking) y que no se produjeron en tiempo de trabajo, pues solo había aparcado su vehículo y en ese momento sufrió el desvanecimiento (ex lege: el trabajo no fue el desencadenante del proceso), por lo que no se trata de un accidente de trabajo, ni in itinere.

CLAVES JURÍDICAS

OPINIÓN PERSONAL
1.      Creo que el Tribunal se excede en no declararlo como accidente laboral in itinere, pues el trabajador acababa de aparcar en el trabajo, es decir, no ha terminado de llegar al mismo, pues el artículo 156.2 de la Ley General de Seguridad Social establece que será accidente in itinere aquél que esté comprendido entre ir o volver del lugar de trabajo”, es decir, entre el domicilio y el centro de trabajo.
2.      Por otra parte, el artículo 156.3 establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”, por lo que en este caso el trabajador se encuentra en el lugar de trabajo.
3.      El artículo 156.4.a) establece que “no tendrán la consideración de accidente de trabajo los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente”, por lo que puede ser causa eximente de accidente laboral.


Daniel Muñoz-Caballero Galán (JS).

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