No es laboral el infarto cuyos primeros síntomas se
producen en el parking de la empresa antes de acceder al puesto de trabajo
RESUMEN
La sentencia de
instancia estimó la demanda declarando que la contingencia era derivada de
accidente de trabajo, revocando la Sala tal pronunciamiento. Si bien es cierto
que los primeros síntomas se originaron en el lugar de trabajo (parking) y que no
se produjeron en tiempo de trabajo, pues solo había aparcado su vehículo y en
ese momento sufrió el desvanecimiento (ex lege: el trabajo no fue el
desencadenante del proceso), por lo que no se trata de un accidente de trabajo,
ni in itinere.
CLAVES
JURÍDICAS
STSJ de Cataluña, Sala de lo Social,
de 19 de marzo de 2018, rec. núm. 430/2018, en base a resolución1830/2018.
OPINIÓN
PERSONAL
1.
Creo que el Tribunal se excede en no declararlo como
accidente laboral in itinere, pues el
trabajador acababa de aparcar en el trabajo, es decir, no ha terminado de
llegar al mismo, pues el artículo 156.2 de la Ley General de Seguridad Social establece
que será accidente in itinere aquél
que esté comprendido entre “ir o volver del lugar de trabajo”, es
decir, entre el domicilio y el centro de trabajo.
2.
Por otra parte, el artículo 156.3 establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que
son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador
durante el tiempo y en el lugar del trabajo”, por lo que en este caso el
trabajador se encuentra en el lugar de trabajo.
3.
El artículo 156.4.a) establece que “no tendrán la consideración de accidente de
trabajo los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose
por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el
trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente”, por lo que puede ser
causa eximente de accidente laboral.
Daniel
Muñoz-Caballero Galán (JS).
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