jueves, 28 de febrero de 2019



Opinión: Confirma el TSJ Madrid en sentencia 943/2018, la indemnización concedida a un trabajador por los salarios dejados de  percibir al no haberse respetado su derecho a ser contratado, figurando el primero en la bolsa de contratación del Centro de Acogida a Refugiados de Vallecas, para la sustitución de una trabajadora que estaba de baja por IT.

La indemnización se transfiere para hacer frente a la pérdida del trabajo, ya que al estar el número uno en la bolsa de empleo, debería haber sido llamado para cumplir dicha baja por IT.

 

                           Aroa Santiago Gómez. (JS)

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