Opinión: Confirma el TSJ Madrid en sentencia 943/2018, la indemnización
concedida a un trabajador por los salarios dejados de percibir al no haberse respetado su derecho a
ser contratado, figurando el primero en la bolsa de contratación del Centro de
Acogida a Refugiados de Vallecas, para la sustitución de una trabajadora que
estaba de baja por IT.
La indemnización se transfiere para hacer frente a la
pérdida del trabajo, ya que al estar el número uno en la bolsa de empleo,
debería haber sido llamado para cumplir dicha baja por IT.
Aroa Santiago Gómez. (JS)
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