domingo, 31 de diciembre de 2017

UGT y CCOO se desmarcan de la huelga en Cataluña que busca avalar la declaración de independencia

Enlace:

Resumen:

UGT y CCOO han anunciado que, ante la huelga general convocada por el Govern de Cataluña, se desvinculan puesto que afirman que no apoyarán una declaración de independencia realizada unilateralmente.

Claves Jurídicas:

El derecho a huelga es un derecho fundamental amparado por la Constitución Española y reconocido comunitariamente por los estados miembros de la Unión Europea. Bien es cierto que los trabajadores no tendrán derecho a salario entre otras consecuencias jurídico-laborales.

Valoración personal:

En este caso nos quedamos en una dubitativa pues las instituciones pueden ampararse en el art. 37 de la CE la cual la ampara. Sin embargo, al producirse la ruptura con el Estado, ¿en qué puede ampararse para que dicha huelga no sea ilegal? Tampoco puede ampararse en lo contenido en tratados comunitarios de la Unión Europea pues su desvinculación unilateral no ha sido reconocida por los estados miembros de la Unión Europea.
Ante lo dicho, considero que dicha huelga general es ilegal puesto que no tiene amparo legal en la que sustentarse.

Brenda Melina Rendón Arequipa (DTB)

Sancionan a Comisiones Obreras por el despido de una mujer por solicitar una reducción de horas por maternidad

Enlace: 

http://www.antena3.com/noticias/sociedad/sancionan-comisiones-obreras-despido-mujer-solicitar-reduccion-horas-maternidad_2016090657cf02020cf2559eb36f4982.html

Resumen:

Comisiones Obreras ha sido obligada a readmitir y a indemnizar a una empleada que despidió por solicitar una reducción de jornada por maternidad. La entidad ya ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha.

Claves jurídicas:

Lo que cabe señalar es el principio de igualdad y no discriminación que ha sido vulnerado por Comisiones Obreras. Queda recogido en el art.14 de nuestra Constitución Española además del 314 del Código Penal. En el Estatuto de los Trabajadores se plasma en el art. 4.2.c.
Cabe resaltar también que el despido es nulo por discriminación amparado popr los arts. 53.4 y 53.5 del Estatuto de los Trabajadores en los cuales se prevee la nulidad del despido por maternidad, como se ha producido en este caso. Por ello, como solución, debe readmitirse a la trabajadora y abonar el salario emitido desde el despido. De lo contrario, el trabajador podrá exigir el cumplimiento de la sentencia y el abono de seis meses de salario en caso de que se prolongue en el tiempo.

Valoración personal:

Poco hay que añadir ante lo expuesto que no sea un malestar debido a la mala praxis realizada por una Organización que lucha por la defensa de los derechos y garantías de los trabajadores y que sea quien no lo cumpla y vulnere un derecho fundamental como el que ha hecho con esta trabajadora.
Si no nos podemos amparar en supuestas organizaciones que tienen que apoyarnos, ¿en qué podremos apoyarnos?

Brenda Melina Rendón Arequipa (DTB)

LOS BECARIOS TAMBIÉN TIENEN DERECHOS

ENLACE:https://elpais.com/economia/2017/06/26/mis_derechos/1498481278_849380.html

RESUMEN:
En verano se extiende la práctica de la contratación de becarios que, o bien han terminado sus estudios o bien aprovechan la pausa estival para tener su primer contacto con el mundo laboral.
Es una realidad que, como consecuencia de la crisis, muchas empresas han aprovechado la situación y abusado de jóvenes sobradamente preparados, contratando a los mismos como becarios mientras realizan labores cualificadas como verdaderos empleados de la empresa. Ello supone que perciban sueldos de miseria aún completando jornadas laborales exageradas.

CLAVES JURÍDICO LABORALES:
A pesar de existir una normativa que regula dicha figura, la más común es la derivada de los convenios con universidades, constituyendo la misma dicha actividad como formativa, lo que implica que el trabajo que deben desempeñar los becarios no es el mismo que el de un trabajador de la empresa, sino de formación.
Pero 7 de cada 10 de los mismos reconocen tener una carga laboral equivalente a las de los trabajadores con contrato, suponiendo esto mismo una ilegalidad.
Por ello, sindicatos como UGT recuerda que es necesario distinguir entre las becas curriculares y las extracurriculares. Las primeras constan de aquellos trabajos que se realizan en una empresa con la finalidad de ir adquiriendo experiencia laboral, pero en cualquier caso entran dentro de unos estudios, por lo que en ningún caso deben sustituir puestos de trabajo.
Sin embargo, UGT denuncia que ambas fórmulas de prácticas son utilizadas por numerosas empresas para ahorrarse puestos de trabajo y, en todo caso, salarios.

VALORACIÓN PERSONAL:
En mi opinión con esta práctica se destruyen puestos de trabajo reales, se precariza el mercado laboral y por supuesto, supone un abuso de todos aquellos jóvenes que pretenden tener un primer contacto con el mundo laboral.
En conclusión el rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad, la de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos un beneficio propio. La verdadera beca es, en definitiva, un acto de liberalidad conectado a un objetivo básico de carácter formativo y, por tanto, la contratación laboral debe prevalecer cuando no cabe en principio apreciar en la actividad becada un interés educativo con relevancia para definir la naturaleza del vínculo, siendo por el contrario, clara la utilidad que del trabajo obtiene la empresa y la finalidad retributiva de ese trabajo que cumplen las cantidades abonadas como beca.

Elena Ruiz Mellado (DTB)
TÍTULOLos trabajadores en huelga no tienen derecho a fastidiarte las Navidades

ENLACE: https://elpais.com/economia/2017/12/21/actualidad/1513872544_649217.html

RESUMEN:Aunque el derecho de huelga prevalece sobre los derechos de los usuarios afectados, en este caso podemos encontrar que la magistrada María Luisa Segura, titular del juzgado, ha adoptado esta medida singular porque "ha de darse primacía a la defensa de los intereses generales de la sociedad en materia de servicio público en fechas en las que la mayoría de pasajeros, y también trabajadores, disponen de determinados días del año para el traslado a una localidad distinta de la de su lugar de trabajo", según señala el fallo.

CLAVES JURÍDICAS: empresas, derechos constitucionales, trabajadores, sentencias.

OPINION PERSONAL: Respecto a este tema mi opinion es que la magistrada Doña María Luisa Segura, es muy clara y es que no comparto el fallo que ha emitido ya que para mi lo primordial es velar por un derecho constitucional como lo es la huelga, habiendo otras soluciones como lo puede ser contratar a una empresa de forma temporal hasta que se llegue a un acuerdo con la empresa en huelga entre otros, por lo que desde mi punto de vista se esta oprimiendo un derecho el cual viene estipulado en la constitución por lo que no me parece del todo correcta su solución 



IGNACIO AMOR BAYONA (DTB)

Nuevo permiso de paternidad

NUEVO PERMISO DE PATERNIDAD 


Resumen: En los presupuestos generales de 2018 estaba previsto la ampliación del permiso por paternidad de 4 semanas que estaba el actual que entro en vigor el 1 de Enero de 2017, a 5 semanas pero al no haberse aprobado los presupuestos generales de 2018 no se sabe si se aceptará. Este aumento haría que entre ambos padres sumaran un total de 21 semana de permiso, es una manera de equiparar en  igualdad laboral a hombres y mujeres. 

Claves jurídicas: En los presupuestos generales del Estado se establece este aumento del permiso de paternidad pero deben ser aprobados y esperar que no se prorroguen los de 2017.

Valoración: La mejor manera de evitar la desigualdad en el ámbito laboral y que las mujeres no teman por sus puestos al quedarse embarazadas es igualar entre ambos sexos los permisos por el nacimiento de un hijo de esta manera seria laboralmente de igualar la situación de ambos y esperemos que poco a poco se consiga igualar.

NEREA NÁJERA MUÑOZ (DTB)


EL 10% DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR CÁRNICO SON FALSOS AUTÓNOMOS, SEGÚN CCOO

ENLACE: https://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/2017-12-27/ccoo-uno-de-cada-diez-trabajadores-de-industrias-carnicas-es-falso-autonomo_1401426/

RESUMEN:
CCOO denuncia que al menos un 10 % de los empleados de las industrias cárnicas son "falsos autónomos" o subcontratados mediante "falsas cooperativas de trabajo asociado" como mano de obra barata y precaria.
El responsable de industria alimentaria de CCOO, Vicente Canet, ha afirmado que más de 10.000 trabajadores estarían en esa situación, lo que representaría más de un 10 % del empleo en esta industria, constituyendo un gran número de inmigrantes procedentes de África y de Europa del Este.
Se destaca esta explotación en algunas comarcas catalanas, a la par que existen españoles con contrato temporal que, para mantener el puesto de trabajo, se han visto obligados a ser falsos autónomos.
Según CCOO, el sueldo neto de un falso autónomo se sitúa en 1.134 euros/mes y su cotización a la Seguridad Social en 919 euros, frente a los 1.641 euros netos del empleado por cuenta ajena y su cotización de 1.752, sin contar los gastos que asume el primero.

CLAVES JURÍDICO LABORALES:
Este problema ha alcanzado un primer plano desde la llegada de la crisis a nuestro país, nos encontramos ante una figura laboral que se mueve en el ámbito de la ilegalidad, la del falso autónomo.
Los trabajadores por cuenta propia que llevan a cabo su actividad laboral en condiciones más cercanas a las de un asalariado común. En muchos casos, además, en las instalaciones de la propia compañía y con horarios que ésta fija unilateralmente. De forma que es el autónomo el que debe hacer frente a todas las cotizaciones, al tiempo que se ve desprovisto de la cobertura social que procura el régimen general.
Todos estos trabajadores deberían estar inscritos como Trabajadores Autónomos Dependientes (TRADE), dicha figura regulada en el Estatuto del Trabajador Autónomo, precisamente para acabar con el falso autónomo y con la ilegalidad que supone serlo.
Según este Estatuto, los TRADE son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

VALORACIÓN PERSONAL:
Como vienen denunciando los sindicatos, muchas empresas, aprovechando la coyuntura económica que rea sobre el país, solo ofrecen trabajo con la condición de que el empleador se inscriba en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo. O peor aún, se deshacen de asalariados para volver a readmitirlos cuando se hayan convertido en trabajadores por cuenta propia.
En mi opinión tendría que ser obligatorio que ambas partes firmen un contrato en el que se detallen las características del servicio prestado, debiendo inscribirse en una oficina pública, que en tal caso sería el TRADE, quien deberá encargarse de pagar todas las cotizaciones, teniendo derecho el trabajador a un mínimo de 18 días de descanso al año, y a una indemnización en caso de ruptura injustificada del contrato que le une a la empresa.

Elena Ruiz Mellado (DTB)

Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía


Resumen: El Real decreto 3/2017 del 19 de diciembre establece la renta mínima inserción social de Andalucía que entrará en vigor en el día 1 de Enero de 2018. Este aumento de la renta mínima se hace para evitar la exclusión social de las personas con pocos recursos y así promover la resocialización. Con este Decreto Ley se añaden novedades desde el Decreto 2/1999 del 12 de Enero que regulaba el programa para erradicar la situación de marginación y desigualdad de los Andaluces.
Una de las novedades que añade es la que la ayuda estará establecida por un tiempo de 12 meses , prorrogable hasta 6 meses mas , según la subjetividad de la persona. Los requisitos para esta ayuda se establece en el Art 7 del Decreto-Ley 3/2017 del 19 de Diciembre. 

Claves Jurídicas: El Real Decreto 3/2017 del 19 de Diciembre que entrara en Vigor el 1 de Enero del 2018 por el que habrá un aumento de la renta mínima de inserción social en Andalucía. 

Valoración: La iniciativa del Gobierno Andaluz para establecer un aumento de la renta mínima de inserción social me parece acertada, correcta y necesaria pues se intenta evitar una exclusión social que en estos momentos ya sufren numerosos núcleos familiares pues no tenían una ayuda para poder socializarse y hay ciertos grupos de personas que necesitan una ayuda mas alta que otras porque su situación por diversos motivos es mas precaria.

NEREA NÁJERA MUÑOZ (DTB) 

Claves del calendario laboral: quién, cómo y cuándo

Claves del calendario laboral: quién, cómo y cuándo

Resumen:

En estas fechas, muchas empresas están en pleno proceso de elaboración de los calendarios laborales. Y son muchas cuestiones las que se plantean, pues elegir las fechas de descanso está sujeto a las directrices de la compañía y a la negociación con los trabajadores.La negociación previa es preceptiva, los representantes han de ser consultados y deben emitir un informe antes de que se publique el calendario de la plantilla, pero en caso de no llegarse a ningún acuerdo, la última palabra siempre la tendrá el empresario en virtud de su poder de dirección.Téngase en cuenta que no es obligatorio que en el calendario se incluya el horario o los turnos, ni tampoco las áreas en las que se va a destinar diariamente a cada trabajador, pues aunque es importante la conciliación familiar, exigir que todos estos aspectos queden fijados anualmente supondría limitar las facultades de organización empresariales. 
Claves jurídicas:
Artículo 38 se declara que las vacaciones han de ser fijadas de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, y que éste ha de conocer las fechas que le corresponden como mínimo con dos meses de antelación al comienzo del disfrute.

Opinión personal. 

Es muy importante que se concreten cuando tendrán el derecho y el disfrute de las vacaciones los trabajadores. Así sabrán como coordinarse su vida social,familiar. Tan que sea una medida de protección que no se pueden compensar con dinero sino que sea "obligatorio" el disfrutarlas. 

Los derechos laborales en Navidad



Resumen
Empecemos por los festivos. Los días de Navidad, Año Nuevo y Reyes, en principio son festivos nacionales que deben respetarse, y así se recoge en los calendarios anuales. Pero hay empresas y empleos que no pueden parar la producción en esas fechas especiales, o en las que se trabaja a turnos y situaciones similares.
¿Qué pasa entonces con esas fiestas no disfrutadas? En principio, cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas no se pueda disfrutar el día de fiesta, la empresa tendrá que abonar al trabajador un incremento sobre las horas trabajadas ese día o darle un descanso compensatorio. Los convenios colectivos a menudo combinan ambos beneficios.
Por su parte, los tribunales han establecido que, si el convenio colectivo establece que los días 24 y 31 de diciembre serán festivos siempre que no coincidan en sábado y domingo, habrá que moverlos cuando coincidan con esos días de la semana, tal y como indica una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2004; que el periodo de disfrute de vacaciones de Navidad se puede cambiar mediante acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, como señala una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 2005 ; y que los trabajadores a tiempo parcialtienen derecho a disfrutar y disponer del período de vacaciones de Navidad y Semana Santa en iguales condiciones que los trabajadores contratados a tiempo completo, como recuerda una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2005.
CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN:
En el art. 31 "el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones".
Opinión:
Creo que aunque las ventas suban en esta época y que desciendan los niveles de paro, es al precio de que muchos trabajadores sacrifican el pasar las fiestas con las familias. Muchas veces en situaciones precarias, con horarios de infarto, que les limita mucho la conciliación de familia y trabajo. Cabe comentar que habrá niños que ni es estas fiestas podrán estar con sus padres.

Elizabeth Mena Moreno (DTB)

Samsung rompe con una fábrica china denunciada por emplear a menores


RESUMEN:
Una ONG estadounidense, China Labor Watch (CLW), denunció que había encontrado casos de menores que trabajaban en condiciones pesimas, entonces Samsung Electronics ha decidido suspender su colaboración con un suministrador chino, tras encontrar indicios de que esa compañía utilizaba mano de obra infantil. La organización detecto violaciones de los derechos laborales.
La ONG estadounidense asegura que Samsung “sigue fracasando a la hora de poner en práctica su propio código de conducta y compromisos sociales, y como resultado sus suministradores no se toman en serio esas pautas”.
CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN:
En el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 6, se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años, además establece que los menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos, también se incluye la prohibición de realizar horas extraordinarias.
La mayor parte de los países han adoptado leyes que prohíben o imponen severas restricciones al empleo y el trabajo de los niños, en gran medida, impulsados y guiados por normas adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo
VALORACIÓN PERSONAL:

Esta situación pone en riesgo la salud física y mental de los menores, además impide su adecuado desarrollo, la mayoría de estos niños sufren explotación y los obligan a realizar trabajos forzosos para así las grandes empresas tener una  mano de obra más barata y poder beneficiarse de dicha situación. Estos niños trabajan en condiciones degradantes, lo que socava todos sus derechos y principios fundamentales.
Todas las empresas, en especial tales como Samsung tendrían que negarse a tener suministradores que no cumplan con las condiciones mínimas y respetar los Derechos Humanos de cada persona.
María Valiente Collado. DTB.

El 10% de los trabajadores del sector cárnico son falsos autónomos.

https://elpais.com/economia/2017/12/27/actualidad/1514375511_322477.html

RESUMEN:
El sindicato denuncia que la precarización del empleo no solo ocurre en los nuevos modelos de trabajo, sino también en los sectores tradicionales como es en el sector cárnico, de los cuales el 10 % son falsos autónomos, según ha denunciado en un informe Comisiones Obreras. Están subcontratados a través de falsas cooperativas, empresas que actúan como intermediarias para permitir que estos trabajadores no coticen como tales.

CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN:
Un falso autónomo es una persona que a pesar de trabajar en una relación de dependencia para la empresa, es obligado a darse de alta en régimen de autónomo.
Supone un fraude a la Seguridad Social, ya que estos trabajadores cotizan por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y competencia desleal entre las empresas ya que reduce de forma ilegal los costes laborales y de seguridad social.

VALORACIÓN PERSONAL:

Considero que se debería de poner medidas para evitar dicha situación y que las empresas no se aprovechen para tener un menor gasto, al tenerlos como falsos autónomos y no como los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. (artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores)

María Valiente Collado. DTB.

La Junta cierra 2017 con 2,2 millones repartidos en incentivos entre 400 trabajadores autónomos

Enlace a la noticia 

Resumen: La Junta de Andalucía cerrará 2017 habiendo destinado un total de más de 2,2 millones de euros en incentivos a 404 trabajadores autónomos de la provincia de Jaén.

Claves jurídico-laborales: trabajo autónomo, incentivos, Jaén, autoempleo.

Valoración Personal: Una magnífica noticia para la provincia de Jaén, la cual supone un salto de calidad, gracias a la creación de economía mediante estos incentivos para el aumento de empleo en el trabajo autónomo.


Juan Alberto Hidalgo Cantero (AYTA)

La ampliación de la tarifa plana para autónomos entra en vigor el 1 de enero

enlace a la noticia 

Abstract: La ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año para nuevos autónomos o quienes reemprendan después de dos años y las deducciones por comidas o suministros entrarán en vigor el próximo 1 de enero, de acuerdo con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. 

Claves jurídico-laborales: autoempleo, tarifa plana, 1 de enero, ampliación, trabajo autónomo.

Valoración personal: La ampliación de esta tarifa plana es la mejor noticia que se puede dar para los autónomos, ya que fomenta la creación de trabajo autónomo por lo que siempre es bueno para la economía española.


Juan Alberto Hidalgo Cantero (AYTA)

sábado, 30 de diciembre de 2017

Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
Resumen:
Ya con el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, se intentó erradicar con esta desigualdad, pero los cambios sociales, económicos, laborales y normativos producidos en Andalucía, exigen establecer un nuevo marco jurídico y de intervención que haga más accesible la prestación a la población vulnerable.
Por ello, con el objetivo de mejorar la accesibilidad a la Renta Mínima del Inserción Social en Andalucía, el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre recoge importantes novedades respecto al anterior. Algunas de la novedades son la ampliación de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a 12 meses y la posibilidad de su ampliación sucesiva en seis meses, se amplía la cobertura de acceso al establecer como requisito gozar de la vecindad administrativa, se introducen excepciones en el cumplimiento de requisitos en supuestos de urgencia o emergencia social, se modifican requisitos anteriores posibilitando su cobertura a mayor número de personas, se usará el Identificado Público de rentas de Efectos Múltiples para el establecimiento de la cuantía a percibir correspondiente a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, se refuerza el apoyo a las unidades familiares monoparentales  y monomarentales o donde haya personas con discapacidad, etc.

Claves jurídico laborales:
Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía  (BOJA de 27 de diciembre), en vigor desde el día 1 de enero de 2018, cuyos requisitos para su acceso se establecen en el artículo 7.
La cuantía  de la Renta Mínima de Inserción Social en forma de prestación económica mensual será del 78% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), calculándola en doce mensualidades, incrementándola un 10% por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante, hasta un máximo equivalente de 125% de IPREM.
Si la unidad familiar está formada por 6 o más personas, podrá alcanzar un máximo de 145% del IPREM.
Si la persona solicitante ostenta al custodia compartida se podrá incrementar en un 5% por cada menor, sin alcanzar un porcentaje mayor al 145% del IPREM.

Valoración personal:
Estoy de acuerdo con las nuevas modificaciones establecidas en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre ya que nace para dar respuesta a la situación de necesidad de parte de la ciudadanía cuyas circunstancias socioeconómicas y laborales son precarias, porque todas las personas tienen derecho a llevar una vida digna y poder acceder a los mínimos vitales básicos.

Con este decreto lo que se quiere garantizar es la atención a situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de vulnerabilidad que presentan mayores consecuencias en determinadas zonas, por ello es necesario trabajar de forma coordinada tanto a nivel individual como grupal y en el entorno en el que se encuentra la persona.

ROSARIO URBANO GARCÍA (DTB)
La justicia europea avala el derecho de los trabajadores a aplazar vacaciones no disfrutadas
Resumen:
El tribunal de justicia de la unión europea ha sentenciado que un trabajador no tiene por qué consumir sus vacaciones y puede acumularlas más allá del plazo en el que le caducarían, de no estar seguro si la empresa le va a remunerar esos días de descanso.
Los magistrados de la máxima instancia de la UE se han pronunciado sobre el caso de Conley King, un trabajador británico que trabajó para la firma The Sash Window Workshop entre 1999 hasta su jubilación, en 2012 con una retribución exclusivamente a base de comisiones.
Cuando King disfrutaba de vacaciones en ese periodo, éstas no eran retribuidas y al finalizar su relación laboral con la empresa reclamó a la firma "el pago de una compensación económica por sus vacaciones anuales disfrutadas y no retribuidas", a lo que se negó The Sash Window Workshop.
Un tribunal laboral británico consideró que como King era una “trabajador” tenía derecho a compensación por vacaciones retribuidas.
El caso llegó al Tribunal de Apelación de Inglaterra y País de Gales que preguntó al tribunal europeo de Luxemburgo si es compatible con la normativa laboral comunitaria que un trabajador “tenga que tomar las vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean retribuidas”.
El TJUE consideró que la finalidad del derecho a vacaciones retribuidas consiste en permitir que el trabajador descanse, pero el asalariado no puede ejercer plenamente ese derecho si tiene que “hacer frente a circunstancias que puedan generar incertidumbre” respecto a la remuneración de las mismas. También añadió que “esas circunstancias pueden disuadir al trabajador de ejercer su derecho a disfrutar de vacaciones anuales” e interpreta que “toda practica u omisión es incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas”.

Claves jurídico laborales:
Las vacaciones anuales se regulan en nuestro ordenamiento jurídico en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
El tribunal europeo establece que el empresario no tuvo que hacer frente a las largas ausencias del empleado porque éste reclamó sus derechos una vez jubilado y pudo beneficiarse de que el trabajador no interrumpiera sus periodos de actividad profesional.
El TJUE añade que es el empresario quien debe recabar toda la información en cuanto a las obligaciones en materia de vacaciones anuales retribuidas,  por lo que "el empresario que no permita a un trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias".

Valoración personal:
Estoy de acuerdo con lo establecido por el TJUE. El empresario es el responsable de obtener toda la información referente a las vacaciones anuales retribuidas, reguladas en el artículo 38 del ET. De no ser así y no permitir el disfrute de éstas al trabajador, deberá asumir una serie de consecuencias, ya que esto supone un enriquecimiento injusto por su parte, en detrimento del objetivo de la normativa comunitaria, cuyo objeto es preservar la salud del trabajador.

ROSARIO URBANO GARCÍA (DTB)


TITULO: LAS PENSIONES EN 2018 VUELVEN A SUBIR SOLO EL 0,25%, MENOS QUE EL COSTE DE LA VIDA

ENLACE: https://elpais.com/economia/2017/12/29/actualidad/1514571496_583750.html

RESUMEN: El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el decreto de revalorización de las pensiones por el que, por cuarto año consecutivo, éstas subirán el mínimo que marca la ley, el 0,25%. Será el quinto año consecutivo en que se aplique este mínimo.

Así, la pensión máxima pasará de 2.573,7 euros al mes en 14 pagas a 2.580,13 euros a partir del 1 de enero. La mínima de jubilación para mayores de 65 años, de 605,1 a 606,6 euros. Según informó el Gobierno, se actualizarán 9.584.189 pensiones contributivas, 545.960 no contributivas y 194.874 prestaciones familiares, además de 633.415 pensiones de clases pasivas (funcionarios)

Según la mayoría de analistas, no. Los expertos de la Fundación de Cajas de Ahorro (Funcas) estiman un 1,5% interanual en diciembre de 2018 (1,7% de media anual). En su panel, recogen las medias previstas por el Banco de España (1,3%), la Comisión Europea (1,4%), el FMI (1,5%) y la OCDE (1,4%).

CLAVES JURÍDICO LABORALES: Derecho laboral, familias, pensiones, decreto de revalorización.

OPINION PERSONAL: En lo que a mi me respecta mi opinion con respecto a este tema es muy clara, ya que para mi la solucion no pasaría por una subida de las pensiones a corto plazo sino en una reestructuración de los salarios a nivel nacional, ya que a mayoraumento de salario, más subirá como tal el nivel de vida y el el coste de vida, problema que no se soluciona con esta subida de las pensiones, se podrá afrontar de una mejor manera ya que uno de los problemas mas importantes de nuestra economia reside en el estancamiento de los salarios, bajaron con la crisis pero desde que salimos de ella no hemos logrado subir el salario minimo, por lo que para mi, la solucion pasa por un aumento de los salarios fomentando asi un consumo y un aumento de la riqueza conllevando este un aumento en la economía nacional.

IGNACIO AMOR BAYONA (DTB)

viernes, 29 de diciembre de 2017

El Gobierno plantea una nueva subida de cuota de autónomos del 3%

El Gobierno plantea una nueva subida de cuota de autónomos del 3%

Enlace

Resumen
El retraso en la aprobación de una nueva Ley de Presupuestos para 2018 tiene consecuencias negativas en las economías de los autónomos. Y es que, esta norma es la base sobre la que se rige el Proyecto de Orden de cotización a la Seguridad Social generado por el Ministerio de Empleo y que incluye cotizaciones mínimas más altas en el Régimen de Autónomos que podrían empezar a aplicarse en los próximos meses. En concreto el documento fija la base general para los autónomos personas físicas en 919 euros, 26 más que la de 2017, lo que supone una subida del 3%.

Claves jurídicas
Autónomos, Ministerio de empleo, régimen de autónomos, nueva ley de presupuestos, seguridad social, reformas, contratación.

Opinión personal
La subida del 3% de la cuota de autónomos es un aumento muy elevado. Esto no facilita a los autónomos, es una traba más a la que se tienen que enfrentar, como dice el texto es mejor esto, es decir, congelar la base mínima para ayudar a los autónomos, que aumentar la cuota.
Además no se esta cumpliendo con lo establecido en la ley de reformas urgentes  trabajo autónomo y se esta enlazando estás subidas con las del régimen general.

Macarena Álex  Aguilar  (AYTA)

Acciones en Cataluña para mantener y reactivar a los autónomos

Acciones en Cataluña para mantener y reactivar a los autónomos 


Resumen
La pérdida de pymes y autónomos en Cataluña es una realidad constatada por Hacienda desde hace meses. Las últimas cifras sobre las altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) reflejan una caída del autoempleo superior a las 2.500 empresas durante los meses de noviembre y octubre; los últimos de los que se tienen datos. Así las cosas, desde el Consell de Treball, Econòmic i Social de Catalunya (CTESC) se ha reclamado la puesta en marcha "sin más dilaciones" del Consejo Catalán del Trabajo Autónomo. Las principales medidas son facilitar el acceso a líneas de crédito, simplificar los trámites administrativos y evitar incrementar la fiscalidad ante nuevas contrataciones.

Claves jurídicas 
Cataluña, autónomos, RETA, medias para reactivar la macroeconomía, deduciones ficales 

Opinión personal
Como todo el mundo sabe, Cataluña actualmente se encuentra en una posición muy delicada, las ansias por alcanzar la independencia ha conllevado que muchas empresas decidan trasladar su sede social a otras comunidades cercanas. Esto ha hecho que haya una gran caída del outoempleo en el Régimen  Especial de Trabajadores Autónomos.
Por lo tanto hay que realizar una serie de medidas para evitar este desplome. Entre las medidas propuestas me parece muy interesante la de evitar incrementar las fiscalidad ante nuevas contrataciones, esto anima a los empresarios a poder contratar y ampliar la plantilla.

Macarena Álex Aguilar (AYTA)
Los repartidores de Bimbo a un paso de convertirse en falsos autónomos

Resumen de la noticia: 
Los autónomos económicamente dependientes (TRADE) de Bimbo se niegan a firmar un nuevo convenio donde la compañía no especifica la jornada laboral pudiendo entrar e una situación indeterminada en cuanto a su laborabilidad y rebaja las condiciones salariales

Claves jurídico-laborales: 
Este caso como otros que hemos visto en clase aborda el asunto de las diferencias entre trabajadores autónomos y los trabajadores por cuenta ajena y dependiente. 

Estos trabajadores se acogen al Estatuto del Trabajo Autónomo Económicamente Dependiente que requiere que la jornada se determine por escrito. La falta de este requisito cumplido en convenio colectivo les llevaría a un limbo jurídico que en vista de sus condiciones de trabajo: voluntario, por cuenta ajena, remunerado y dependiente los convertiría en trabajadores en el sentido del Estatuto de los Trabajadores.

Esto se ve respaldado porque la empresa es la que suministra los vehículos para efectuar los repartos, determina el salario, efectúa los poderes de vigilancia y control .... Es una situación similar a lo que ocurre con la empresa Deliveroo que la Inspección de Trabajo ya calificó como situación de laborabilidad encubierta

Valoración personal:

Esta situación de delimitar que es trabajo y que no lo es se da tanto en la práctica que creo que es preciso que se acometa una reforma legislativa que regule todas las nuevas situaciones producto de la evolución social y de los avances tecnológicos pues el Estatuto de los Trabajadores y gran parte del resto de la legislación laboral han quedado desfasadas. 

En este sentido, el régimen legal se está configurando a golpe de sentencia ya sea de nuestro sistema nacional o lo que procede del TJUE lo que lleva a que las corrientes estén cambiando mucho en muy poco tiempo, Esto si bien es el único medio que en un período corto puede llevar a subsanar estas situaciones no hace sino complicar y enmarañar el Derecho laboral impidiendo su fácil conocimiento y acceso a los principales interesados que son los trabajadores

Autoría: Eugenia Mª Sánchez - Divols Álvarez (DTB)

DELIVEROO ENCUBRE LA AUTÉNTICA RELACIÓN LABORAL CON SUS REPARTIDORES

ENLACE: http://www.hoy.es/economia/trabajo/deliveroo-encubre-autentica-20171218141325-ntrc.html

RESUMEN: 
                      La empresa de comida a domicilio Deliveroo encubre  una autentica relación laboral con sus repartidores, según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, que ha extendido la correspondiente acta de liquidación de cuotas por las cotizaciones  que la compañía debía haber pagado. Esto era recogido por un escrito de la Inspección en respuesta a la denuncia presentada en julio por el Sindicat de Treballadors de la Industria,  Comerç y els Serveis-Intersindical Valenciana contra la mercantil Roofoods Spain.  En su denuncia, Intersindical  señala  que la empresa impuso una relación mercantil a los repartidores para ser contratados, lo que llevo a los trabajadores a darse de alta en el régimen de autónomos. 

CLAVES JURÍDICO-SOCIALES DE LA NOTICIA:
                          Las claves jurídico-sociales  fundamentales de la noticia a mi juicio,  reside en que el acta recurrida por Deliveroo ante los tribunales no tiene efectos jurídico en cuanto a la consideración de autónomos o relaciones laborales, al tratarse  de una propuesta de liquidación, y se ha asegurado  que la competencia para declarar la existencia o no de relación laboral corresponde a los tribunales de justicia. La propuesta presentada por la Inspección de Trabajo  esta basada en un modelo de relación con repartidores en bici que ya no esta vigente en España.

VALORACIÓN PERSONAL: 
                         En mi  opinión,  considero que concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos  por la normativa y la jurisprudencia para caracterizar la laboralidad de una relación y entiendo que la apariencia mercantil de la relación solo puede ser considerada como un fraude de ley impuesto por la demanda como ilícito requisito para poder acceder al puesto de trabajo. 

Autoría: Pedro Luis Ruiz-Cátedra Jerez (DTB)

BRUSELAS PROPONE UNA MEJORA LABORAL PARA LOS TRABAJADORES MÁS PRECARIOS DE LA "NUEVA ECONOMÍA"

TÍTULO: Bruselas propone una mejora laboral para los trabajadores más precarios de la "nueva economía"

ENLACE: https://elpais.com/economia/2017/12/21/actualidad/1513856846_413797.html

RESUMEN:
Ante la realidad de la precarización del trabajo y el hecho de que cada vez más trabajadores lo son por contratos atípicos, Europa se ve obligada a moderar la gran libertad del Mercado de Trabajo de hoy dia.
La comisaria europea de Empleo, Marianne Thyssen, a un grupo de corresponsales europeos. Thyssen ha presentado este jueves una nueva directiva comunitaria para que los contratos contengan información más transparente y segura. Bruselas calcula que habrá alrededor de tres millones de personas nuevas cubiertas por estas mejoras. Otro de los impulsores de esta medida ha sido el presidente de Francia Emmanuel Macron. También la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre Uber ha allanado el camino para estas mejoras
El texto deberá pactarse ahora con los Estados miembros y con el Parlamento Europeo, y excluye a los autónomos, aunque en primavera habrá un paquete de protección social destinado a quienes trabajan por cuenta propia.

CLAVES JURÍDICO LABORALES: Derecho Laboral Comunitario, Contrato de trabajo, Mercado de Trabajo.

OPINIÓN PERSONAL: las competencias laborales de la Unión Europea no son suficientes para mejorar el empleo, tarea urgente tras la recuperación económica que ha hecho disminuir el paro pero aumentar la precariedad. Hace falta que los Estados, y en concreto España, tomen medidas para proteger a los trabajadores más precarios y limitar los contratos que vulneran las condiciones mínimas que debe tener una persona en su trabajo en cuestiones como salario, despido, formación, conciliación de vida familiar y laboral etc.

Álvaro Ruiz Velázquez (DT)




CLAVES JURÍDICO-LABORALES: Según las previsiones económicas el próximo año el empleo en España seguirá bajando y se situará en niveles no vistos en años.

VALORACIÓN PERSONAL: El mundo de las previsiones económicas siempre me ha parecido fascinante puesto que no hay nada mas cercano a la ciencia ficción en una economía de mercado que prever el comportamiento económico. Muchas veces se acierta, pero nunca podemos tomar los datos de las previsiones como algo muy a tener en cuenta. Y es que son puros datos donde no se analizan otros factores igual o mas de importantes. Cuando se dice que la cifra de paro bajará el próximo año, a priori y sin mas análisis parece algo positivo. Pero si analizamos la cifra real de desempleo ya es otra historia. Cuanta gente dejará de estar apuntada a las oficinas de empleo el próximo año, o dejará de engrosar las listas de la seguridad social, y cuanto de este empleo que se creará según las previsiones será de buena calidad y no simple precariedad y temporalidad. Todas esto debe ser tenido en cuenta para dar por buenas estas previsiones.

JUAN ALBERTO GARRIDO ARROYO (DTA)


DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....