TÍTULO: Los trabajadores en huelga no tienen derecho a fastidiarte las Navidades
ENLACE: https://elpais.com/economia/2017/12/21/actualidad/1513872544_649217.html
RESUMEN:Aunque el derecho de huelga prevalece sobre los derechos de los usuarios afectados, en este caso podemos encontrar que la magistrada María Luisa Segura, titular del juzgado, ha adoptado esta medida singular porque "ha de darse primacía a la defensa de los intereses generales de la sociedad en materia de servicio público en fechas en las que la mayoría de pasajeros, y también trabajadores, disponen de determinados días del año para el traslado a una localidad distinta de la de su lugar de trabajo", según señala el fallo.
CLAVES JURÍDICAS: empresas, derechos constitucionales, trabajadores, sentencias.
OPINION PERSONAL: Respecto a este tema mi opinion es que la magistrada Doña María Luisa Segura, es muy clara y es que no comparto el fallo que ha emitido ya que para mi lo primordial es velar por un derecho constitucional como lo es la huelga, habiendo otras soluciones como lo puede ser contratar a una empresa de forma temporal hasta que se llegue a un acuerdo con la empresa en huelga entre otros, por lo que desde mi punto de vista se esta oprimiendo un derecho el cual viene estipulado en la constitución por lo que no me parece del todo correcta su solución
IGNACIO AMOR BAYONA (DTB)
domingo, 31 de diciembre de 2017
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