domingo, 31 de diciembre de 2017

EL 10% DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR CÁRNICO SON FALSOS AUTÓNOMOS, SEGÚN CCOO

ENLACE: https://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/2017-12-27/ccoo-uno-de-cada-diez-trabajadores-de-industrias-carnicas-es-falso-autonomo_1401426/

RESUMEN:
CCOO denuncia que al menos un 10 % de los empleados de las industrias cárnicas son "falsos autónomos" o subcontratados mediante "falsas cooperativas de trabajo asociado" como mano de obra barata y precaria.
El responsable de industria alimentaria de CCOO, Vicente Canet, ha afirmado que más de 10.000 trabajadores estarían en esa situación, lo que representaría más de un 10 % del empleo en esta industria, constituyendo un gran número de inmigrantes procedentes de África y de Europa del Este.
Se destaca esta explotación en algunas comarcas catalanas, a la par que existen españoles con contrato temporal que, para mantener el puesto de trabajo, se han visto obligados a ser falsos autónomos.
Según CCOO, el sueldo neto de un falso autónomo se sitúa en 1.134 euros/mes y su cotización a la Seguridad Social en 919 euros, frente a los 1.641 euros netos del empleado por cuenta ajena y su cotización de 1.752, sin contar los gastos que asume el primero.

CLAVES JURÍDICO LABORALES:
Este problema ha alcanzado un primer plano desde la llegada de la crisis a nuestro país, nos encontramos ante una figura laboral que se mueve en el ámbito de la ilegalidad, la del falso autónomo.
Los trabajadores por cuenta propia que llevan a cabo su actividad laboral en condiciones más cercanas a las de un asalariado común. En muchos casos, además, en las instalaciones de la propia compañía y con horarios que ésta fija unilateralmente. De forma que es el autónomo el que debe hacer frente a todas las cotizaciones, al tiempo que se ve desprovisto de la cobertura social que procura el régimen general.
Todos estos trabajadores deberían estar inscritos como Trabajadores Autónomos Dependientes (TRADE), dicha figura regulada en el Estatuto del Trabajador Autónomo, precisamente para acabar con el falso autónomo y con la ilegalidad que supone serlo.
Según este Estatuto, los TRADE son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

VALORACIÓN PERSONAL:
Como vienen denunciando los sindicatos, muchas empresas, aprovechando la coyuntura económica que rea sobre el país, solo ofrecen trabajo con la condición de que el empleador se inscriba en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo. O peor aún, se deshacen de asalariados para volver a readmitirlos cuando se hayan convertido en trabajadores por cuenta propia.
En mi opinión tendría que ser obligatorio que ambas partes firmen un contrato en el que se detallen las características del servicio prestado, debiendo inscribirse en una oficina pública, que en tal caso sería el TRADE, quien deberá encargarse de pagar todas las cotizaciones, teniendo derecho el trabajador a un mínimo de 18 días de descanso al año, y a una indemnización en caso de ruptura injustificada del contrato que le une a la empresa.

Elena Ruiz Mellado (DTB)

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